Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso interpuesto contra el recurso de Alzada dictado por el TEAC formulado contras resoluciones del TEAR de Aragón, relacionados con la negativa de inscripción de la sociedad mercantil recurrente en el Registro Territorial de Impuestos Especiales de las instalaciones de su titularidad.
Se plantea como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, el determinar cómo debe apreciarse el término “actividad industrial”, establecido el artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales, con la finalidad de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad: si la interpretación de hacerse de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2003/96/CE; o, por el contrario, debe hacerse atendiendo a la clasificación de actividades contenidas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Señala el Tribunal Supremo que le asiste la razón al recurrente, al considerar que el sintagma nominativo objeto del presente recurso, y con la finalidad de que se pueda disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe ser interpretado conforme a la Directiva 20003/96/CE, de acuerdo “al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art. 3 de la 21/1992, de Industria”.