Supuestos de exención del Impuesto al adquirir el plástico

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Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consulta Vinculante V0267-24, de 29 de febrero de 2024




Se plantea consulta por parte de fabricante de granulados en sobre para la eliminación del etileno, humedad y otros gases, quien realiza importaciones, adquisiciones intracomunitarias y adquisiciones a fabricantes nacionales de films de plástico, los cuales corta y sella conjuntamente, colocando el granulado en su interior y obteniendo con ello los sobres.

Eleva consulta relacionada con la inclusión de los sobres fabricados en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables; así mismo y en cuanto a la adquisición de bobinas de film de plástico, se plantea interrogante vinculada con la aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 75.1.g) de la Ley 7/2022 y, en caso de resultar viable, la devolución del impuesto pagado por tales bobinas, en virtud de lo establecido en el artículo 81.g).1º de la mencionada Ley.

La DGT señala que los sobres, al estar contenidos de plástico, tienen consideración de plástico; pero hacen la salvedad que, al eliminarse con la mercancía, se debe aplicar lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley. En relación a las bobinas de plástico, la Dirección señala que al ser las mismas importadas y adquiridas intracomunitariamente, se encuentran dentro del ámbito del impuesto, previsto en el artículo 68.1.b) de la Ley; pudiendo la consultante aplicar la exención del artículo 75.1.g), “siempre y cuando acredite que efectivamente se destinan a la obtención de envases que no forman parte del ámbito objetivo del impuesto”.

Por último, y en relación al supuesto de devolución del impuesto pagado, la consultante podrá solicitar la devolución, siempre y cuando acredite que los productos semielaborados no se van a destinar a obtener envases incluidos en el ámbito del impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 81.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.