Actividades que pueden realizarse en un almacén fiscal de hidrocarburos

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Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consulta Vinculante V0756-24, de 16 de abril de 2024.




Se trata de un titular de almacén fiscal para el comercio al por mayor de hidrocarburos, con clave HT, que realiza, desde dicha instalación, ventas directas y ventas en ruta de productos petrolíferos (gasóleo A, B y C y gasolinas) a otros distribuidores, titulares de claves HT, HF y a estaciones de servicio (detallistas de hidrocarburos). Eleva consulta relacionada con la Ley del Sector de Hidrocarburos, específicamente con la situación de si puede ser considerado distribuidor al por mayor o al por menor de hidrocarburos, y sí, en virtud de esa consideración, podrá realizar ventas de productos petrolíferos a otros distribuidores al por menor de hidrocarburos, con claves HT y HF, respectivamente, así como a los detallistas.

La Dirección General de Tributos responde a su consulta, señalando que, en principio, "el concepto de “distribuidor al por mayor o menor de hidrocarburos" no se recoge  ni en la Ley de Impuestos Especiales, ni en el Reglamento de los Impuestos Especiales, ni en la derogada Orden EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, ni en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre”; concluyendo, en este sentido, que la DGT no tiene competencia para establecer si la actividad realizada por la consultante puede, o no, ser considerada como de distribución al por mayor o al por menor de hidrocarburos, de acuerdo a lo que prevé la normativa sectorial.

Por último, indica que al ser titular de un almacén fiscal, la consultante podrá realizar en dicho establecimiento actividades de recepción, almacenamiento y distribución de productos objeto de los impuestos especiales, con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, “bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención”.