INFORME FIDE. RCDE2: Derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (I)

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La creación del sistema de comercio de derechos de emisión en la Unión Europea (ETS EU), responde a la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, creando un incentivo o desincentivo económico que beneficia al medioambiente.




Antes de 31 de agosto de 2024, los titulares de depósitos fiscales, depósitos de recepción o comercializadoras de gas, deben presentar la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), junto con el plan de seguimiento, en tanto que entidades reguladas, de acuerdo con la Directiva (UE) 2023/959.

Para cubrir todas las emisiones resultantes de quemar combustible, el comercio de derechos de emisión debe incluir los combustibles utilizados en los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que correspondan a las actividades industriales no incluidas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. Por esta razón, la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE, instaura un sistema de comercio de derechos de emisión propio para edificios, transporte por carretera y otros sectores adicionales (principalmente la pequeña industria no cubierta por el ETS  existente). Se trata de un mecanismo que complementa otras políticas, con el objetivo de garantizar la reducción de emisiones y la creación de un escenario más equitativo para la descarbonización de estos sectores.

La creación del sistema de comercio de derechos de emisión en la Unión Europea (ETS EU), responde a la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, creando un incentivo o desincentivo económico que beneficia al medioambiente; en definitiva, un estímulo para reducir emisiones. Las emisiones se convierten en mercancía, y por lo tanto, objeto de comercio en un «mercado de derechos de emisión», basado en un sistema «cap and trade» (tope y comercio). «Cap», debido a que las autoridades fijan un tope máximo de derechos de emisión para un horizonte que se va reduciendo progresivamente, hasta alcanzar un número de derechos con arreglo a los objetivos de reducción. Y «trade», porque después de que los derechos hayan sido asignados o subastados, las instalaciones pueden comerciar con ellos en el mercado secundario, de acuerdo con sus necesidades e intereses. En resumen, el régimen RDCE EU obliga a los titulares de instalaciones generadoras de grandes emisiones, a entregar cada año a las autoridades un número de derechos previamente adquiridos en subasta, por asignación gratuita o en el mercado secundario.