Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes fiscales, adquiriendo el producto con los impuestos -Especiales e IVA-, debidamente devengados, repercutiéndolos en sus clientes. Sus dudas radican en saber si pueden seguir realizando esa actividad de compra-venta de producto, sin ser titulares de las instalaciones previstas en la normativa, en virtud de la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de diciembre, del Sector de Hidrocarburos.
La DGT resuelve ambas consultas de manera similar, indicando que, al no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 40.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, no están obligadas a poseer instalaciones y, por ende, a inscribirse en el Registro territorial; y, yendo más allá de lo consultado, resuelve que tampoco están en la obligación de aportar los documentos de circulación previstos en el artículo 20.1 eiusdem.
Por último, deja claro que el hecho de que en el IAE las consultantes se encuentren inscritas como comerciantes al por mayor de petróleo y lubricantes, esto no debe confundirse con el término de “operadores al por mayor”, quienes son aquellos que se encuentran debidamente habilitados para la realización de actividades, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la LSH.