ETS2: Solicitud de acceso a la plataforma «ETS Reporting»

El articulo 49 del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 1/2005, prevé la prohibición de llevar a cabo la actividad de las entidades reguladas a partir de 01 de enero de 2025, si no se dispone de la citada autorización.




El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha habilitado el proceso para solicitar el acceso a la plataforma «ETS Reporting» de la Comisión Europea. Por medio de este enlace, se accede a la página del Ministerio que contiene, a su vez, el enlace al formulario que permite solicitar el usuario de acceso a dicha plataforma, en el apartado “Proceso para solicitar autorización de emisión de gases de efecto invernadero”.

A través de la plataforma se debe de presentar el plan de seguimiento junto con los procedimientos escritos necesarios.

Antes del 31 de agosto de 2024, de acuerdo con el artículo 75 ter del Reglamento MRR, se debe presentar la solicitud de autorización de emisión gases de efecto invernadero (AEGEI).

El articulo 49 del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 1/2005, prevé la prohibición de llevar a cabo la actividad de las entidades reguladas a partir de 01 de enero de 2025, si no se dispone de la citada autorización. Realizar la actividad sin disponer de la autorización requerida o dejar de presentar el plan de seguimiento suponen una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 29 quater, a la que le corresponde una multa desde 15.001 euros hasta 2.000.000 de euros y la extinción o suspensión de la autorización entre uno y dos años.