Cambios en SICBIOS: certificación provisional y otras novedades

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Se aprovecha esta norma para introducir cambios profundos en la obligación consumo o venta anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte que se articula a través del Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburantes (SICBIOS).




En fecha 16 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE número 171, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Por medio de esta Orden se pretende compilar la normativa existente y, concretamente, derogar los instrumentos normativos creados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) entre 2013 y 2020, en el periodo que se encargó de la gestión del sistema SICBIOS de manera transitoria.

Se aprovecha esta norma para introducir cambios profundos en la obligación consumo o venta anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte que se articula a través del Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburantes (SICBIOS).

Medidas contra el fraude: de la certificación provisional trimestral al pago compensatorio

Uno de los cambios más trascendentes, con el objetivo de reducir el fraude, es el establecimiento de una certificación provisional de carácter trimestral, de manera que el 60 por ciento de la obligación correspondiente al periodo tenga que estar cubierta por medio de certificados provisionales, de manera que en caso de no disponer de los certificados necesarios para llegar al mínimo, la diferencia se cubra por medio de pagos compensatorios provisionales, a razón de 2.029,00 euros por certificado. En caso de no llegar a un umbral de cumplimiento provisional del 30 por ciento se producirá un incumplimiento de la obligación, constituyendo una infracción muy grave.

El pago compensatorio definitivo será de 1.623,00 euros por CCR que falte para cumplir con la obligación. Mientras que será de 2.110,00 euros por CTA que falte para cumplir con la obligación de venta o consumo de biocarburantes avanzados. Los pagos con cargo al fondo de pagos compensatorio para los sujetos con exceso de certificados, será a razón de 1.623,00 euros por CCR.

Categorías de certificados

Para un control más claro de las cuentas de certificación, se distingue los certificados de combustibles renovables (CCR) en seis categorías:

  1. Certificados tipo A (CTA). Se expiden dos CTA por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas del anexo I.A del RD 376/2022 (doble cómputo avanzado), y, además, contribuye a alcanzar el objetivo del artículo 2.4 RD 1085/2015.
  2. Certificados tipo B (CTB). Se expiden dos CTB por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias del anexo I.B del RD 376/2022 (doble cómputo limitado). Limitados por el artículo 2.3 quáter RD 1085/2015.
  3. Certificados del tipo C (CTC). Se expide un CTC por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas provenientes de cultivos alimentarios y forrajeros, exceptuando aquellos con elevado riesgo de ILUC (alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra). Limitados por la Orden TED/1342/2022.
  4. Certificados del tipo CI (CTCI). Se expide un CTCI por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 de la Secretaria de Estado de Energía. Limitados por la citada Resolución, el artículo 10 de la Orden y la Orden TED/1342/2022.
  5. Certificados del tipo D (CTD). Se expide un CTD por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas de cómputo simple.
  6. Certificados del tipo E (CTE). Se expiden dos CTE por cada tep de combustible renovable de origen no biológico, incluyendo el obtenido como producto intermedio de la producción de combustibles convencionales. Debe de cumplir con los criterios del artículo 12 de la Orden.

Requisitos para la solicitud de certificados provisionales

En cuanto a la solicitud de certificados provisionales a cuenta, los sujetos obligados deberán de cumplir:

  1. Certificados provisionales por biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles:
    1. Acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones.
  2. Certificados provisionales por biogás:
    1. Acreditar el cumplimiento de los criterios de la sostenibilidad y reducción de emisiones por medio de una prueba de sostenibilidad.
    2. Obtenerse en plantas de producción acogidas a regímenes voluntarios aprobados por la Comisión Europea o a un régimen nacional objeto de decisión favorable de la Comisión Europea.
    3. Disponer de garantía de origen redimida en el mes de referencia, siempre que la garantía de origen acredite el uso final para transporte, que incluya información sobre los movimientos de gases renovables.
  3. Certificados provisionales por combustibles renovables de origen no biológico:
    1. Acreditar el cumplimiento de los criterios de la sostenibilidad y reducción de emisiones por medio de una prueba de sostenibilidad.
    2. Acreditar el cumplimiento en lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad producida para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, así como el cumplimiento de los actos delegados adoptados por la Comisión.
    3. Disponer de garantía de origen redimida en el mes de referencia, siempre que la garantía de origen acredite el uso final para transporte, que incluya información sobre los movimientos de gases renovables.
    4. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte será de un 70 % sobre el valor del combustible fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ.

Obligaciones de información sobre el contenido de los biocarburantes

Los operadores al por mayor deberán de informar a los operadores y distribuidores contenido contable de biocarburantes del producto que les suministren, en porcentaje sobre el volumen total. Los suministradores de producto etiquetado como biocarburante deberán de informar del contenido de biocarburante del producto.

Medidas específicas para el ejercicio 2024

Dada la aprobación de la norma en mitad del ejercicio 2024, para el presente ejercicio se prevé que los CCR traspasados del ejercicio 2023 a 2024 se traducirán en certificados CTD, con unas emisiones asociadas de 17,60 gCO2/MJ. Por cuanto refiere a la nueva obligación provisional:

  1. Antes de 30 de noviembre de 2024, solicitud de certificados provisionales de enero a junio de 2024, no afectados por la obligación provisional.
  2. Antes de 30 de noviembre de 2024, solicitud de certificados provisionales de julio a septiembre de 2024, afectados por la obligación provisional.
  3. Antes de 15 de febrero de 2025, solicitud de certificados provisionales de octubre a diciembre de 2024, afectados por la obligación provisional.

Otras novedades relevantes

La limitación de los biocarburantes producidos a partir de materias primas con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC) pasa del 3,1% al 1,5% en este año 2024, y del 3.1% al 0% para los años del 2025 al 2030, por lo que los sujetos obligados disponen hasta finales de 2024 para ajustarse al nuevo límite del 1,5%.

A partir del ejercicio 2024, los combustibles sostenibles suministrados en los sectores aéreo y marítimo podrán computarse 1,2 veces a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Se dota a CORES de la capacidad de comprobar e inspeccionar el cumplimiento de estas obligaciones.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Orden a la cual se hace referencia.