Ultimación del régimen especial de «zona franca»

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 11 de julio de 2024, Asunto Nº C-376/23.




Al momento en que la Administración Tributaria de Letonia realiza el control de mercancías que se hallaban en la zona franca del Puerto de Riga -colocada allí por la sociedad mercantil demandante en el litigio principal, en virtud de estar la misma autorizada para efectuar la carga, descarga y almacenamiento de dicha mercancía-, observa la Administración que la referida mercancía había salido de la zona franca sin ser incluida en un régimen aduanero posterior y que, por lo tanto, no se había ultimado el régimen especial de «zona franca». Por esta situación, la Administración Tributaria llegó a la conclusión de que la mercancía había sido sustraída a la vigilancia aduanera, debiendo la sociedad mercantil cancelar una deuda aduanera, de conformidad lo establecido en el Código Aduanero.

A lo anterior, la sociedad mercantil señaló que no existe tal deuda aduanera, ya que dio cabal cumplimiento a la práctica reiterada de la Administración: las mercancías salían de la zona franca correspondiente en virtud del documento de transporte de las mercancías (en adelante CMR —carta de porte), cuando las autoridades tributarias, tras inspeccionar las mercancías, las identificaban en el CMR-carta de porte, como «mercancías de la Unión» con un sello de la aduana y una firma. El titular de la zona franca comprobaba esta formalidad, la registraba y procedía al levante de las mercancías. Según parece, en julio de 2019 la Administración tributaria modificó esta práctica reiterada y reprochó al titular de la zona franca haber levantado las mercancías entre 2018 y julio de 2019, sin anotar un número de referencia maestro. En virtud de ello, recurrió ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Letonia, quien consideró que la colocación del señor CMR-carta de porte, no podía certificar, per se, el estatuto aduanero de mercancía de la Unión, aunado a que con dicho CMR, no se podía deducir el régimen aduanero posterior.

La demandante en el litigio principal, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Letonia, quien remite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestiones prejudiciales que giran en torno a, entre otras cosas, la exigencia de un “número de referencia maestro” para poder ultimar el régimen especial de zona franca; la comprobación del estatus de las mercancías que se encuentran en zona franca; y la existencia de la confianza legítima en relación a una práctica administrativa consistente en el procedimiento explicado por la demandante.

La Abogada General señala que el TJUE debe responder al Tribunal remitente, señalando que ni el Reglamento 952/2013, ni el Reglamento Delegado 2015/2446, no exigen al titular de una zona franca que efectúe el registro del “número de referencia maestro” para que se produzca la ultimación del régimen especial de zona franca; y que la posibilidad de ultimar dicho régimen, mediante un documento de transporte de mercancías, depende del contenido de la dispensa o autorización dictada por la Administración. Por último, señala que la ultimación del régimen, no exige que el titular de las mercancías, compruebe el certificado emitido por la Administración, si no hay la creencia de que se aprecie una falsificación.