MAFC: ¿Qué hacer cuándo el proveedor no suministra la información de las emisiones?

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Ante las enormes dificultades que las entidades nacionales han encontrado para obtener las emisiones reales de sus proveedores o productores de bienes MAFC/CBAM, el MITECO ha publicado una nueva “Pregunta Frecuente” para que dichas entidades puedan afrontar esta situación.




De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión de 17 de agosto de 2023 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio, a partir del informe del MAFC (CBAM, por sus siglas en inglés) -previsto para el tercer trimestre de 2024-, a más tardar el 31 de octubre de 2024 y hasta el final del período transitorio, la notificación trimestral debe realizarse sobre la base de emisiones implícitas reales.

Ante las enormes dificultades que las entidades nacionales han encontrado para obtener las emisiones reales de sus proveedores o productores de bienes MAFC/CBAM, el MITECO ha publicado una nueva “Pregunta Frecuente” para que dichas entidades puedan afrontar esta situación.

En este sentido, el MITECO recuerda que la presentación de informes, basados en valores reales de las emisiones, es beneficiosa para que tanto importadores como productores no pertenecientes a la UE, se preparen para el periodo definitivo. Los valores reales de las emisiones durante el período transitorio, son indispensables para perfeccionar la metodología que se utilizará para calcular las emisiones implícitas para el período definido y determinar así los valores predeterminados por país, lo cual podrá usarse a partir del año 2026. Igualmente, se utilizará para llevar a cabo el balance de la aplicación del MAFC/CBAM durante el período transitorio y reflexionar sobre posibles mejoras MAFC/CBAM, de cara a la fase definitiva. De este modo, obtener dicha información es crucial y de interés para todas las partes, por lo que los declarantes deben realizar todos los esfuerzos posibles para obtener las emisiones reales de sus proveedores o productores de bienes MAFC/CBAM.

Cuando los declarantes no consigan obtener datos sobre las emisiones reales, deberán demostrar que han realizado todos los esfuerzos razonables, proporcionar justificaciones e incluir documentos que acrediten los esfuerzos y medidas adoptadas para tratar de obtener dicha información.

Así las cosas, los declarantes deberán indicar lo siguiente en el Registro Transitorio MAFC/CBAM:

  • Emisiones directas implícitas - marcar: «Actual data»
  • Tipo de metodología de notificación aplicable - marcar: «Other methods»
  • Información adicional: Introducir texto descriptivo justificando por qué no se dispone de los datos de emisiones reales
  • Emisiones directas implícitas: «0»
  • Emisiones indirectas implícitas - Tipo de determinación - marcar:  «Actual data»
  • Fuente del factor de emisión - marcar: «Commission based on IEA data»
  • Electricidad consumida: «0»
  • En la casilla «Supplementary» adjuntar documentos justificativos que acrediten los esfuerzos y gestiones realizadas para obtener datos de los proveedores y/o productores