Se trata de un operador al por mayor de productos petrolíferos, que suministra HVO (Hidrogenated Vegetable Oil) en sus estaciones de servicio, mezclado con gasóleo de automoción. Eleva consulta relacionada con la Ley de Impuestos Especiales, específicamente para precisar si los consumos de HVO puro (al 100%) como carburante en el motor de los beneficiarios de gasóleo profesional, genera el derecho de devolución parcial del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH).
La Dirección General de Tributos (DGT), responde a la consulta señalando que en virtud del código que posee el HVO puro en la Nomenclatura Combinada, al ser usado en las mismas condiciones que prevé el artículo 52 bis de la Ley, es susceptible del beneficio de la devolución parcial del IEH.