Improcedencia de la devolución del IVA erróneamente facturado

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 12 de septiembre de 2024, Asunto Nº C-83/23.




El Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, eleva cuestiones prejudiciales relacionadas con la Directiva del IVA, específicamente si la misma debe interpretarse en el sentido de que el beneficiario de una prestación puede solicitar directamente a la Administración tributaria del Estado miembro en cuyo territorio está establecido la devolución del IVA que ha pagado al proveedor de esa prestación, que ha facturado por error el IVA nacional de ese Estado miembro en lugar del IVA legalmente devengado en otro Estado miembro y lo ha ingresado a las autoridades tributarias del primer Estado miembro, en el supuesto de que estas ya hayan devuelto el IVA al proveedor de la prestación que es objeto de un procedimiento de liquidación.

La demandante en el litigio principal (sociedad mercantil alemana –sociedad A-), interpone recurso de casación ante el Tribunal remitente, en virtud de haber realizado operaciones de venta y arrendamiento financiero a favor de otra sociedad alemana (sociedad B). Esta última sociedad, compró barcos de motor a una empresa establecida en Italia, y las facturas llevaban la mención “entrega comunitaria” y no incluían IVA. Por cada una de estas compras, ambas sociedades alemanas celebraban un acuerdo de venta y arrendamiento financiero, que preveía, por un lado, la venta del barco a la sociedad A al precio de compra neto, incrementado en el IVA alemán y, por otro lado, un acuerdo sobre un contrato de arrendamiento relativo a la transferencia a la sociedad B del derecho de disfrute del referido barco. La factura realizada no contenía indicación alguna sobre el lugar en que se encontraba el barco en el momento de la venta. En sus declaraciones de IVA, la sociedad A deducía, en concepto de IVA soportado, el IVA mencionado en dicha factura.

A raíz de una inspección realizada por la Administración tributaria alemana a la sociedad B, se comprobó que al momento de efectuar las ventas a la sociedad A, los barcos se encontraban en Italia; por lo que la sociedad B informa a la sociedad A que había un error en el IVA alemán de ambas facturas y procedería a su rectificación, ya que el IVA debía cancelarse en Italia. La Inspección consideró que las entregas efectuadas a la sociedad A, debían calificarse como entregas sin transporte y, por ende, no estaban sujetas al IVA alemán, por lo que el IVA facturado de la sociedad B a la A, se adeudaba y que A no podía deducirlo en concepto de IVA soportado. Posteriormente, la sociedad B fue liquidada a raíz de un procedimiento de liquidación, y la sociedad A solicitó el reajuste del IVA, lo cual le fue negado, ya que la devolución se había efectuado a favor de la sociedad ulteriormente liquidada.

Señala el TJUE, en sus consideraciones finales, que “la solicitud de devolución del IVA indebidamente pagado pertenece al ámbito del derecho a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente” y con ello se neutralizaría la carga económica tributaria impuesta al operador económico, por lo que el Estado miembro afectado está obligado a devolver los tributos recaudados y que  eran contrarios al Derecho de la Unión.

Dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada, señalando que “el beneficiario de una prestación no puede solicitar directamente a la Administración tributaria del Estado miembro en cuyo territorio está establecido la devolución del IVA pagado al proveedor de esa prestación que ha facturado erróneamente el IVA nacional de ese Estado miembro en lugar del IVA legalmente devengado en otro Estado miembro y lo ha ingresado a las autoridades tributarias del primer Estado miembro en el supuesto de que estas últimas ya hayan devuelto el IVA al proveedor de la prestación, que es objeto de un procedimiento de liquidación”.