Marcador fiscal: ¿Es un requisito para acreditar la exención?

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 05 de septiembre de 2024, Asunto Nº C-137/23




El recurrente en el asunto principal, es un propietario de un buque cisterna que utiliza para transportar, por vías navegables dentro de la UE, hidrocarburos por cuenta de terceros a cambio de un pago. Dicho buque se encuentra provisto de un depósito de combustible, que contiene el carburante destinado a su propulsión. En el año 2016, en virtud de un control realizado al buque cuando se encontraba en el canal de Ámsterdam, los inspectores de la Administración Tributaria/Aduanas, tomaron muestras del gasóleo almacenado en los depósitos, las cuales arrojaron que las cantidades del marcador, eran inferiores al contenido mínimo de 6 gramos por 1000 litros que exige la normativa neerlandesa para el despacho a consumo de gasóleo en régimen de exención de impuestos especiales, con vistas a su utilización como carburante para la propulsión de embarcaciones

El Tribunal Supremo de los Países Bajos, plantea cuestiones de decisiones prejudiciales, relacionadas con dilucidar si la obligación derivada de la Directiva 95/60, en virtud de la cual el gasóleo sometido a un tipo reducido del impuesto especial ha de contener una determinada cantidad de marcador, considerándose esto como un requisito de fondo o un requisito formal que no guarda relación ci el uso real del producto, de modo que el cumplimiento de tal requisito carecería de pertinencia a efectos de la exención del impuesto especial, que contempla la Directiva 2003/96, aun cuando no existan elementos que indiquen que el patrón ha cometido un abuso, un fraude o una evasión de impuestos especiales.

El Abogado General propone al TJUE que responda al Tribunal que ha planteado las cuestiones prejudiciales, señalando que el artículo 14 de la Directiva 2003/96, no es contrario al hecho previsto en una norma nacional que prevé que la aplicación de la exención fiscal se encuentra supeditada al requisito de que el gasóleo presente el contenido mínimo de marcador, siempre que el interesado al que se le haya denegado la exención, tenga la posibilidad de aportar a las autoridades nacionales la prueba del uso regular de ese gasóleo. De igual modo, se podrá acreditar la exención, si se demuestra que el gasóleo que no cumple con los mínimos del marcador, ha sido adquirido a un depósito fiscal.