Responsabilidad tributaria «en cadena»: Límites y derechos de los deudores

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.415/2024, de 24 de julio de 2024




Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, donde, a su vez, se desestimó la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria, por la que se deriva responsabilidad solidaria a la demandante por deudas contraídas por una sociedad mercantil (en adelante, deudora principal), y al no pagar estas las deudas del IVA se derivó la responsabilidad subsidiaria a su administrador (responsable subsidiario), quien en el año 2015 vendió a la sociedad mercantil –hoy demandante- la nuda propiedad de participaciones que tenía a nombre de una tercera sociedad.

Continúa señalando la demandante, que la AEAT entendió que, al haber comprado las participaciones de esa tercera sociedad –no declarada como obligado tributario en este caso- contribuyó con el responsable subsidiario a ocultar bienes, girando en contra de ella acuerdo de derivación de responsabilidad del responsable subsidiario, con una cuantía concordante con el valor de las participaciones adquiridas, de conformidad con el artículo 42.2.a) LGT. Por último, indica que el informe de averiguación patrimonial de la deudora principal “se realizó casi dos años después de la declaración de fallido, y dos meses después de la comunicación de inicio de acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por actos realizados con el declarado responsable subsidiario, lo que denota que el informe que sustenta la declaración de fallido era inexistente a la fecha del dictado del fallido del deudor principal, y que el mismo se realizó ad hoc para el expediente de derivación solidaria, por lo que la declaración de fallido del deudor principal debe ser declarado de mero trámite, sin que se haya seguido el procedimiento legalmente previsto, por lo que el mismo no es ajustado a derecho

Por ello, la responsable solidaria plantea como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, el que se determine si en los supuestos de responsabilidad tributaria "en cadena" –como en este caso-, el responsable solidario -del antes declarado responsable subsidiario del deudor principal- puede objetar la declaración de fallido de aquél, alegando ausencia de cualquier tipo de informe de averiguación patrimonial de la solvencia del deudor principal que sirva de base a tal declaración y, por lo tanto, establecer que se ha realizado sin certificar la inexistencia de bienes o derechos del deudor principal o sin seguir lo establecido en la normativa legal.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, señalando que, en efecto, la demandante como responsable solidario no puede, en principio, impugnar la declaración de fallido si esta se ha realizado de conformidad con el procedimiento establecido. No obstante lo anterior, puede impugnar su derivación de responsabilidad, argumentando que, aun existiendo dicha declaración de fallido, la misma presenta ausencia de motivación y/o de razonamientos, por lo que se derivaría la existencia –en dicha declaración- “de todo contenido material, equiparándola, desde una perspectiva sustantiva, a la inexistencia de dicha declaración de fallido”. Es decir, en aquellos casos en que no se demuestre de forma clara la existencia de bienes o derechos del deudor principal, por lo que podría considerarse nula dicha declaración de fallido.