IVA a la importación: Improcedencia de Providencia de apremio

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.637/2024, de 16 de octubre de 2024.




Los hechos que dan lugar a esta Sentencia, se centran en un procedimiento de apremio iniciado por la Administración tributaria, en relación con el IVA a la importación. El recurrente, una sociedad mercantil que había realizado operaciones de importación, recibió una notificación de deuda tributaria que posteriormente dio lugar a la ejecución del procedimiento de apremio.

El recurrente impugnó esta notificación, alegando irregularidades en el proceso de liquidación del IVA. Específicamente, argumentó que no se habían respetado los plazos y procedimientos establecidos en la normativa tributaria, lo que afectó su derecho a ser oído y a una defensa adecuada. Además, señaló que la notificación de la deuda había sido defectuosa, lo que impedía su exigibilidad.

Así las cosas, la sociedad mercantil solicitó al Tribunal la anulación del acto administrativo que había dado lugar al procedimiento de apremio, sosteniendo que la deuda tributaria en cuestión no era exigible. Fundamentó su petición en la existencia de vicios formales en la notificación, así como en la falta de motivación suficiente por parte de la Administración en relación con el cálculo y la determinación del importe adeudado. También solicitó que se reconocieran sus derechos fundamentales en el procedimiento administrativo.

El Tribunal Supremo, en su análisis, consideró que efectivamente había existido una serie de irregularidades en el procedimiento administrativo que llevaron a la conclusión de que el acto administrativo que imponía el procedimiento de apremio era improcedente. En su fallo, el Tribunal destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en la normativa tributaria, ya que estos son esenciales para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Subrayó que la falta de una notificación adecuada y la falta de motivación de la deuda, afectaban la validez del acto administrativo impugnado.

En este sentido, le otorgó la razón al recurrente, anulando el procedimiento de apremio, declarando que la deuda por el IVA a la importación no era exigible en virtud de las irregularidades señaladas, reiterando así la necesidad de que la Administración actúe conforme a la ley, respetando los derechos de los contribuyentes y asegurando que los procedimientos administrativos se realicen de manera correcta y transparente.