Derechos de emisión: alcance del índice de referencia del clínker

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Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 20 de noviembre de 2024, Asunto Nº T-391/23.




En el recurso presentado por la sociedad mercantil en contra de la Comisión Europea, se cuestiona la interpretación de normas sobre la asignación gratuita de derechos de emisión en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE), contenidas en un documento de preguntas frecuentes emitido por la Comisión en 2019.

La demandante se trata de una fabricante de cemento a base de aluminato cálcico (en adelante, CAC), quien solicitó a las autoridades francesas que, a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión durante el cuarto periodo de aplicación del RCDE, se mantuviera la aplicación de los valores de los productos de clínker de cemento gris y de cemento blanco, a la producción de CAC. Lo anterior fue denegado por el Ministro competente en la materia, optando la sociedad en interponer demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de París - Francia, solicitando la reparación del perjuicio derivado de la decisión del ministerio francés, de denegar la aplicación de los índices de referencia de los productos en cuestión, lo cual fue, de igual modo, desestimado.

La sociedad mercantil demandante presentó dos motivos principales: Falta por parte de la Comisión al adoptar un documento que establecía interpretaciones lesivas, las cuales se encontraban como preguntas frecuentes desde el año 2019; y vulneración del principio de seguridad jurídica derivada de la posible interpretación implícita de estas reglas en el Reglamento de Ejecución 2021/447.

El TGUE desestima el recurso interpuesto, señalando que el hecho de haber adoptado las autoridades nacionales las preguntas frecuentes, como un medio para dar respuestas a las solicitudes planteadas, "no puede constituir la causa determinante del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante y que corresponde a la diferencia entre, por una parte, el volumen de las indemnizaciones que, para el período comprendido entre 2021 y 205, debería habérsele atribuido con arreglo a los índices de referencia de productos de clínker de cemento gris y clínker de cemento blanco, y, por otra parte, el volumen efectivamente asignado para ese período con arreglo a un índice de referencia alternativo".