Se interpone recurso de casación en contra de sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la cual desestimó la reclamación presentada contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria, que negaba la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la Fundación recurrente, relacionadas con el IVA de los ejercicios 2009 a 2013 y devolución de ingresos indebidos, por una cuantía de 4.494.303,64 euros.
La Fundación recurrente solicita que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.Cinco, párrafo 5º b) LIVA, el concepto de arrendamiento entre partes vinculadas sin comparables (sujeto y no exento), incluye las amortizaciones por la depreciación del bien contabilizado, por lo que cabe personificar la base imponible del IVA en la función de la vida útil del bien. La Abogacía del Estado, por el contrario, señala que “Para determinar el valor de los costes que integran la base imponible del IVA conforme a la regla del especial del artículo 79. Cinco, párrafo 5ºb) LIVA en operaciones entre entidades vinculadas, y, en particular, la personificación del coste de amortización de un bien de inversión, es preciso aplicar las reglas y periodos contenidos en el artículo 107 de la LIVA para la regularización de las cuotas deducidas por bienes de inversión”.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, señalando que lo alegado por la recurrente no es correcto y que abordar el tema solo sería preciso “si se hubiere considerado correcto el criterio de la parte recurrente”; por lo que se procede a confirmar la decisión dictada por la Sala de instancia”, que concluyó en los argumentos señalados por el Abogado del Estado.