Negativa a devolución del IVA por no mencionarlo en la factura

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 12 de septiembre de 2024, Asunto Nº C-429/23.




El caso surge a partir de una controversia entre una sociedad mercantil y la Hacienda pública búlgara, donde la empresa reclamaba el derecho a deducir el IVA soportado. Sin embargo, las facturas emitidas por sus proveedores no incluían el desglose explícito del IVA. Posteriormente, estas facturas fueron objeto de corrección mediante actas de inspección fiscal en las que se identificó el IVA aplicable; pero, no obstante ello, la autoridad tributaria denegó el derecho a deducir el IVA, en virtud que la empresa no presentó documentos válidos que acreditaran el derecho a tal deducción.

Por lo anterior, la sociedad mercantil interpuso recurso contra la resolución de la Autoridad tributaria por la que se le denegaba el derecho a deducir el IVA, ante el Tribunal de la Contencioso-Administrativo de Varna - Bulgaria, quien planteó varias cuestiones prejudiciales: 1. Si el derecho a la deducción del IVA depende de la mención explícita del impuesto en la factura inicial; 2. Si el derecho a deducir el IVA nace en el momento de emisión de la factura inicial o cuando se corrige mediante el acta de inspección; y, 3. Si la normativa nacional puede impedir la deducción en estos casos, considerando los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

El TJUE concluyó lo siguiente:
1. Requisitos formales vs. materiales: El derecho a deducir el IVA no puede ser denegado exclusivamente por el incumplimiento de requisitos formales, como la ausencia de mención explícita del IVA en la factura, siempre que se cumplan los requisitos materiales y la administración disponga de toda la información necesaria para verificar el derecho.
2. Corrección de facturas: El Tribunal reiteró que es posible rectificar facturas posteriormente, pero esto debe hacerse antes de que la administración adopte una decisión definitiva que niegue la deducción. La corrección no genera efectos retroactivos si la administración ya ha adoptado su resolución.
3. Neutralidad fiscal: Excluir la deducción por motivos formales, cuando no hay riesgo de pérdida de ingresos fiscales, contradice los principios fundamentales del IVA, como la neutralidad y la proporcionalidad.

En este caso, el TJUE resolvió que la empresa no tenía derecho a deducir el IVA, porque las facturas fueron rectificadas después de que se adoptara la resolución denegatoria, lo que no cumplía con los requisitos establecidos en la Directiva del IVA y en su jurisprudencia.