La consultante plantea a la DGT cuestiones relacionados con los recuentos de existencias, previstos en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Impuestos Especiales (en adelante, RIIEE), específicamente si, al momento de ella misma realizar el recuento, el porcentaje de 1% señalado en la norma, puede aplicarse cuando detecte existencia en más; o si, en el caso de que ese porcentaje no sea aplicable a los recuentos realizados por ella -sin que estén presentes los servicios de intervención-, debería avisar a la Agencia Tributaria, para que sea esta quien realice la regularización y así poder acogerse al porcentaje permitido de "diferencias en más".
La DGT, respondiendo ambas cuestiones, señala que si la consultante resultase ser titular de un establecimiento sujeto a la normativa de los II.EE., tiene la obligación de llevar la contabilidad de existencias, debiendo efectuar un recuento de existencias al finalizar cada trimestre natural; lo cual dará lugar, en su caso, de una regularización de la contabilidad y a una regularización fiscal. Siendo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 RIIEE, las diferencias habidas en los recuentos, solo serán tomadas en cuenta cuando los mismos hayan sido realizados por la AEAT.
En cuanto al descubrimiento de las diferencias y su comunicación a la Hacienda pública, señala la DGT que una vez descubiertas tales diferencias por la consultante, será esta quien deberá realizar el correspondiente ajuste contable, regularizando las diferencias en el período de liquidación correspondiente a la que fecha en que se realizó el recuento, a través de la respectiva liquidación, como lo prevé el artículo 44.1 RIIEE. Debiendo tomarse en cuenta, de igual modo, si las diferencias se producen en un establecimiento en régimen suspensivo o fuera de dicho régimen.