Cambios en el SILICIE

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Este nuevo escenario implantará una serie de modificaciones y mejoras con respecto al antiguo, que facilitarán el control que los Servicios de Intervención de la AEAT tienen encomendado sobre los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales.




Tras cinco años de implementación del sistema SILICIE, en cumplimiento del artículo 50 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, el 1 de enero de 2025 entrará en vigor la segunda fase de este sistema, que se conocerá como SILICIE 2.0.

Este nuevo escenario implantará una serie de modificaciones y mejoras con respecto al antiguo, que facilitarán el control que los Servicios de Intervención de la AEAT tienen encomendado sobre los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales.

Finalmente, se han modificado algunas cuestiones previstas inicialmente en el proyecto de Orden Ministerial en cuanto a determinados plazos, se han retirado algunas de las novedades propuestas, como los campos del asiento que identificaban al “Introductor” en aquellos casos en que la fabricación o almacenamiento se realiza por cuenta de un tercero, y otras cuestiones han pasado a ser opcionales en lugar de condicionales u obligatorias.

Modificaciones del propio sistema.

  1. Cierre contable: cada año se cerrará manualmente el cierre contable del ejercicio anterior, con un plazo de hasta el 31 de marzo del año X+1. En caso de no ejercitar la baja de parte, el cierre se hará de oficio.
  2. No se podrán suministrar o modificar asientos contables de ejercicios ya cerrados. Se podrá reabrir el periodo X-1 antes del 31 de marzo, después del 31 de marzo se podrá solicitar a la Oficina Gestora su apertura durante un plazo máximo de 5 días hábiles.
  3. Apertura nuevo ejercicio: se deberá crear un nuevo ejercicio contable antes de suministrar ningún asiento. Podrán convivir dos ejercicios contables durante el primer trimestre de cada año. Una vez creado el ejercicio contable se podrán suministrar asientos con cargo a ese ejercicio.
  4. Asientos de apertura: Una vez comunicada la apertura del ejercicio contable se suministrará un asiento de apertura en el que se informará de las existencias iniciales en el establecimiento en la fecha de inicio del ejercicio contable, que deberán coincidir con las existencias finales a cierre del ejercicio contable anterior. El tipo de justificante que se deberá utilizar es el J12. El plazo para suministrar el asiento de apertura es hasta el 31 de enero. Evidentemente, están exentos de suministrar asientos de apertura los Depósitos de Recepción.
  5. Se pretende establecer un periodo transitorio para la adaptación de los sistemas donde convivirán SILICIE 1.0 y SILICIE 2.0, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Antes de dicha fecha todos los asientos deben estar suministrados al SILICIE 2.0.
  6. Se amplia el rango de los 90 días para las consultas y gestión de asientos, de manera que la misma se podrá realizar con el rango temporal de un ejercicio contable completo.

Modificaciones en la estructura de los asientos (general).

  1. Número de asiento previo: esta casilla se utilizará únicamente para los asientos sustitutivos de asientos previamente anulados, y se consignará el número que la AEAT le otorgó al asiento anulado.
  2. Número de asiento previo salida: se crea esta nueva casilla que se utilizará para las reintroducciones o retornos de la venta en ruta por el artículo 27 del RIE, es decir, para los asientos con tipo de movimiento H22, y se consignará el número del asiento que la AEAT le otorgó al asiento H08 correspondiente a la salida. De igual manera, se utilizará para las reintroducciones contempladas en el artículo 38.1 del RIE, esto es, tipo de movimiento H20 o A24, se consignará el número del asiento que la AEAT le otorgó al asiento H08 o A08 correspondiente a la salida.
  3. Número de operación de fabricación anterior: se crea esta nueva casilla que se cumplimentará con el número de operación anterior en caso de que la obtención de los productos terminados se desarrolle a través de sucesivas operaciones de fabricación asociadas a las distintas fases del proceso productivo. La cumplimentación de la misma será opcional.
  4. Nuevo tipo de documento identificativo de origen/destino: se crea el código 4 para identificar a las Aduanas cuando estas son el origen o destino en un asiento de importación o exportación.
  5. Justificante: se hacen obligatorias las casillas “Tipo de justificante” y “Número de justificante”.

Se crea un nuevo tipo de justificante con código J12: “Número de identificación inventario”, en consonancia con los establecido en el artículo 51 del Reglamento de Impuestos Especiales que dispone que Los titulares de establecimientos afectados por las normas de este Reglamento que estén obligados a llevar cuentas corrientes para el control contable de sus existencias efectuarán, al menos, un recuento de las mismas al finalizar cada trimestre natural y regularizarán, en su caso, los saldos de las respectivas cuentas el último día de cada trimestre.

Si el asiento contable refleja una diferencia en almacenamiento, se indicará el documento donde se recoja el resultado del recuento de existencias en el que se ponga de manifiesto la diferencia. A estos efectos, se considerará el inventario del recuento realizado por el obligado tributario o la diligencia del servicio de intervención en la que se recoja el resultado del recuento practicado por la Administración. Es decir, cuando el tipo de movimiento sea A30, A31 o H26, H27.

  1. Referencia: el campo referencia se hace obligatorio. Asimismo, se obligará a diferenciar en los campos “referencia” como “descripción” un mismo producto, tanto en aquellos casos en que se almacene en distintos tipos de envase (a fin de aplicar el porcentaje reglamentario de pérdidas), como en los casos en que el mismo producto participe en procesos productivos como elemento distinto (materia prima, producto intermedio o producto final).
  2. Normalización de campos: se normalizarán las transcripciones y se agruparán en aquellos casos de diferencias entre mayúsculas/minúsculas, acentos, espacios o dobles espacios, caracteres especiales (en los campos que identifican existencias de un producto solo se permitirán letras, números, “.”, “,”, “:” y “-“).
  3. Observaciones: el campo observaciones habrá de ser cumplimentado en los casos en que el tipo de movimiento sea un ajuste positivo o negativo de mediciones, o el ajuste positivo o negativo de mediciones de ejercicios anteriores (Cuando se trate de ajustes por movimientos de ejercicios anteriores se indicará la fecha del ejercicio anterior en la que se realizó el movimiento que motiva el ajuste y el motivo del ajuste.)

Modificaciones en la estructura de los asientos (Impuesto especial sobre Hidrocarburos).

  1. Para los detallistas de hidrocarburos se crean las siguientes casillas, que se cumplimentará por los titulares de establecimientos autorizados como detallistas de hidrocarburos que suministren sus asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el movimiento objeto del asiento contable suponga una salida de producto del establecimiento.
    • Número surtidor. (Se indicará el número asignado por la empresa al surtidor desde el cual se efectúa el suministro.)
    • Lectura contador. (Se indicará la lectura que arroje el contador del surtidor de gasóleo a tipo reducido desde el que se realiza el suministro.)
    • Identificación aeronave. (Se indicará la matrícula de la aeronave a la que se realiza el suministro.)

Modificaciones en la estructura de los asientos (Impuesto especial sobre Alcohol y bebidas alcohólicas).

  1. Envases: En el caso de que los productos contabilizados sean productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que se encuentren envasados serán obligatorios los siguientes campos:
    • Tipo envase.
    • Capacidad envase: (en litros con tres decimales).
    • Número de envases.

Y se crea nueva casilla:

    • Indicador marcas fiscales: En el caso de que los productos contabilizados sean productos terminados objeto del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas se indicará si el envase que los contiene tiene adheridas las marcas fiscales, según la siguiente codificación:

0: sin marcas fiscales.

1: con marcas fiscales.