Cálculo de la devolución de los intereses de demora

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.827/2024, de 18 de noviembre de 2024.




Se interpone recurso de casación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, que estimó el recurso presentado por una entidad bancaria contra la reclamación desestimatoria dictada por el TEA Foral de Bizkaia, que desestimó los acuerdos de devolución de los intereses de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, emanados del Servicio de Tributos Directos quienes practicaron la liquidación de dicho Impuesto, correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017.

La sentencia de instancia reconoce que, en efecto, la Diputación ha liquidado los intereses moratorios devengados por los pagos fraccionados indebidos; sin embargo, y en virtud de la sentencia emanada del Tribunal Constitucional, 78/2020 de 1 de julio, que declaró inconstitucional la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2021 del Impuesto de Sociedades, la Hacienda Foral tiene que pagar los intereses de demora de los pagos fraccionados, correspondientes a la fechas de devolución del IS de los ejercicios 2016 y 2017 y hasta el 31.11.2020 (fecha en la que se ordenó el pago de la devolución).

En este sentido, se fija como cuestión de interés casacional, el establecer si la cantidad que la Administración Foral reconoció que debía a la contribuyente en concepto de intereses de demora -por ser indebidos los pagos fraccionados efectuados-, genera, a su vez, intereses de demora desde que se devolvió el principal -importe de los pagos fraccionados- como consecuencia de la mecánica del tributo, hasta el pago completo de tales intereses.

Sentencia el Tribunal Supremo que no le asiste la razón a la Diputación Foral de Bizkaia, desestimando el recurso interpuesto, señalando que tal situación ya ha sido resuelta por ese máximo Tribunal, en Sentencia 824/2024, de 13 de mayo, donde se estableció que, una vez decretada la inconstitucionalidad de la norma, la contribuyente debe recibir los intereses de demora, a través de la rectificación de sus declaraciones en virtud de las cuales, realizó el ingreso de los pagos fraccionados, siendo correcto acudir a lo establecido en los artículos 120 y 32 de la LGT; por lo que la Administración tributaria deberá abonar los intereses devengados desde la fecha en que se hubiere realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda el pago de la misma, independientemente que con anterioridad a la fecha de la sentencia dictada por el TC, la Administración hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos por la mecánica propia del impuesto -artículo 31 LGT-, al ser la liquidación inferior al monto solicitado.