De la restitución de derechos de emisión entregados en exceso

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 12 de diciembre de 2024, Asunto Nº C-414/23.




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki - Finlandia, presenta petición de decisión prejudicial, en virtud que la sociedad mercantil recurrente, en el período 2013-2017, entregó para su cancelación, derechos de emisión que le habían sido atribuidos, pero en el año 2022 la Agencia de Energía, corrigió las cantidades totales de emisiones de CO2 de la instalación, correspondientes a los años 2013 a 2017, al entender dicha Agencia que las emisiones anuales eran superiores a las debidas y, por ende, no se ajustaban al Reglamento 389/2013; estimando la Agencia que no procedía reintegrar a la cuenta de la instalación una cantidad igual a los derechos de emisión. Contra dicha decisión, la sociedad mercantil interpuso recurso de anulación, ante el cual el Tribunal remitente planteó cuestiones prejudiciales.

Las cuestiones prejudiciales planteadas, radican en el pronunciamiento acerca de la validez del régimen de plazos del Reglamento de la Unión europea, que no permite reintegrar los derechos de emisión que entregó en exceso la sociedad mercantil; y si, de considerar que es válido el Reglamento, existiría otra vía que permita reintegrar dicho exceso.

El Abogado General propone al TJUE que responda al Tribunal remitente, señalando que los artículos del Reglamento no hacen irreparables los efectos de las disposiciones que fueron, en su oportunidad, declaradas nulas por el TJUE, en sentencia del 19 de enero de 2017 (asunto C-460/15); y que en una situación en la que no sea viable la restitución efectiva de los derechos de emisión de GEI entregados en exceso, el titular de la instalación puede ejercitar los derecho o reivindicaciones a los que se refiere el propio Reglamento, en su artículo 40.3, párrafo tercero, incluido el derecho a la reparación de los daños que se le hubieran causado.