Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

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El impuesto se aplica a los líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos que contienen nicotina, excluyendo aquellos que son medicamentos o ya están sujetos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco.




En fecha de 21 de diciembre de 2024, en el BOE número 307, se ha publicado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Entre otras, esta Ley aprueba el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

Determinados aspectos han sido modificados por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado el 24 de diciembre de 2024, en el BOE número 309.

Para un análisis de este nuevo tributo, podemos recurrir a la estructura del impuesto:

Ámbito objetivo

El impuesto se aplica a los líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos que contienen nicotina, excluyendo aquellos que son medicamentos o ya están sujetos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Los líquidos considerados incluyen tanto aquellos con nicotina como los que no la contienen, siempre que puedan utilizarse en dispositivos vaporizadores. Asimismo, las bolsas de nicotina y otros productos similares están comprendidos dentro de este ámbito siempre que no contengan tabaco.

Hecho imponible

Este impuesto grava la introducción en el territorio interno de los productos mencionados desde otros Estados miembros de la Unión Europea. Para su circulación, es obligatoria la utilización de documentos mercantiles que detallen la naturaleza y cantidad de la mercancía, así como la información del expedidor y destinatario.

Devengo

El impuesto se devenga, a la salida  de la fábrica o depósito fiscal, o en el momento de su autoconsumo, y en el momento de la recepción de los productos por su destinatario en el territorio interno. No obstante, en casos donde los productos se introducen directamente en fábricas o depósitos fiscales, se aplicará un régimen suspensivo que pospone el devengo hasta su salida del régimen.

Contribuyentes

Son contribuyentes los obligados tributarios designados en la Ley, además de los expedidores de los productos, salvo cuando estos se introduzcan con fines comerciales, en cuyo caso el destinatario asume esta obligación. Además, los titulares de plataformas electrónicas que faciliten la entrega de estos productos y los viajeros que transporten los mismos desde otros territorios también pueden ser considerados contribuyentes.

Base imponible

La base imponible se define por el volumen del líquido en mililitros para cigarrillos electrónicos o por el peso en gramos para las bolsas de nicotina y otros productos similares. Se establece un sistema de redondeo que ajusta la medición al número entero más cercano.

Tipo impositivo

Los líquidos con nicotina inferior o igual a 15 mg/ml tienen un tipo de 0,15 euros por mililitro, mientras que para aquellos con mayor concentración es de 0,20 euros por mililitro. Para bolsas de nicotina y otros productos similares, se aplica el tipo de 0,10 euros por gramo.

Exenciones

Además de las exenciones comunes a todos los impuestos especiales, el impuesto prevé exenciones para casos como pequeñas cantidades transportadas por viajeros, envíos ocasionales entre particulares sin fines comerciales y productos destinados a análisis científicos o exportación. Estas exenciones garantizan que el impuesto no interfiera en actividades menores o no comerciales.

Devoluciones

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto por la exportación de los productos cuyas cuotas han sido previamente satisfechas, por la destrucción de los productos bajo supervisión de la administración tributaria, su reciclaje o su reexportación a otros Estados miembros.

Entrada en vigor

El impuesto entra en vigor el 01 de abril de 2025. En el momento de la entrada en vigor del impuesto, estará sujeta al impuesto la tenencia de los productos sometidos al impuesto almacenados con fines comerciales.

Se dispone hasta el 01 de mayo de 2025 para realizar la declaración informativa de los productos sometidos al impuesto almacenados con fines comerciales. La falta de presentación o la presentación incompleta de esta declaración constituye una infracción tributaria grave, sancionado con una multa pecuniaria fija de 500 euros.

Entre el 01 y el 20 de julio de 2025, se debe de presentar la autoliquidación del segundo trimestre de 2025 y las correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2025.