En fecha 24 de diciembre de 2024, en el BOE número 309, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
A continuación, se destacan los principales cambios introducidos por cada una de estas normas.
Gravamen temporal energético durante el año 2025
Se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025, de manera que los obligados al pago de este nuevo gravamen son los operadores principales del sector energético. Un nuevo impuesto que el Gobierno se compromete a integrarlo en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2025.
Otras medidas en materia tributaria y energía
Se incorporan cambios tributarios a la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, publicada el 21 de diciembre de 2024, en el BOE número 307. El mantenimiento de dichas modificaciones depende la convalidación en fase parlamentaria de las normas aprobadas por medio de Real Decreto-ley.
Además de los cambios anteriores, destacando los siguientes:
Libertad de amortización en inversiones que usen energía renovable
Se prorroga un año más en el Impuesto sobre Sociedades la medida prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que se puede amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consuman energía procedente de fuentes no fósiles.
Para más información, se adjuntan las normas a las cuales se hace referencia.