El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario de Funchal - Portugal, plantea cuestiones de interés prejudicial, en cuanto a la interpretación que debe dársele al término "período impositivo siguiente", del artículo 183 de la Directiva del IVA; y que pasaría si una empresa cesa en su actividad, pero posteriormente la reinicia, mediando un lapso de quince meses en esos dos momentos, por lo que desea saber si dicha empresa pudiera deducir -tras reiniciar su actividad-, el importe del excedente que trasladó cuando cesó en su actividad.
Dichas cuestiones se plantean, en virtud del litigio principal en el que una empresa presentó declaraciones de cese de actividad económica, con efectos a partir de febrero de 2015 y, en su declaración de IVA del primer trimestre de 2015, haciendo constar un saldo a su favor de 12.456,20 euros. Posteriormente, en mayo de 2016, la empresa reanudó su actividad, y en su primera declaración del IVA, dedujo aquel saldo existente a su favor; pero la Administración denegó la deducción, alegando que la empresa debió solicitar dicha devolución en los doce meses siguientes a la fecha de cese de su actividad, por lo que ya no tenía ningún derecho sobre el importe solicitado. En virtud de ello, la sociedad mercantil presentó recurso ante el Tribunal remitente.
El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas, sentenciando que el artículo 183 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que el mismo no se opone a una normativa nacional que prevé que cuando un sujeto pasivo cesa en su actividad, este no podrá trasladar a un período impositivo siguiente el excedente del IVA declarado cuando cesó su actividad, pudiendo solamente recuperar dicho importe, cuando hubiere solicitado su devolución en un período de 12 meses.