Responsabilidad del administrador en el pago del IVA adeudado

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Décima, de 14 de noviembre de 2024, Asunto Nº C-613/23.




En el litigio principal, una empresa dedicada a la venta de bienes y servicios fue sometida a una inspección fiscal por parte del Departamento de Recaudación de la Administración Tributaria de Países Bajos. Durante la inspección, se detectaron discrepancias entre las ventas declaradas y las realmente efectuadas, lo que llevó a la emisión de liquidaciones complementarias del IVA. La empresa había aplicado un tipo reducido del IVA a ciertas operaciones, considerando que cumplían con los requisitos legales para ello.

Sin embargo, las autoridades fiscales determinaron que dichas operaciones debían estar sujetas al tipo general del impuesto, generando una deuda tributaria adicional, y que la misma debió haber sido pagada por el administrador y accionista único de la sociedad, considerándolo responsable de las retenciones salariales y del impuesto sobre el volumen de negocios adeudados, correspondientes a los meses de diciembre 2018 a febrero de 2019, fecha en la cual cesó como administrador de la sociedad.

El administrador impugnó, ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya - Países Bajos, la resolución dictada por la Administración, el cual desestimó su demanda; por lo que interpuso recurso ante el Tribunal de Apelación de La Haya, quien consideró que el administrador había sido declarado erróneamente responsable de los pagos correspondientes hasta el mes de febrero de 2019, señalando como correcto que la responsabilidad por la falta de pago de las retenciones salariales y del impuesto sobre el volumen de negocios, solo debe computársele desde noviembre de 2018 a enero de 2019; dejando establecido, ademas, que el administrador había actuado de buena fe, quedando excluida su participación ante un eventual abuso o fraude.

Ante tal panorama, el administrador presentó recurso de casación ante Tribunal Supremo de los Países Bajos, el cual plantea cuestiones prejudiciales, relacionadas con la buena fe con la que actuó el administrador y el incumplimiento -o no- de la obligación de notificar al Departamento de Recaudación, la incapacidad de pago de la sociedad mercantil.

El TJUE responde al Tribunal remitente, indicando que no es opuesta al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que establezca que cuando el administrador no cumplió con la obligación de notificar la incapacidad de pagar una deuda del IVA, deberá demostrar que la falta de notificación no le es imputable, y con ello ya no podrá ser declarado responsable solidario del pago de la deuda; de igual modo, señala que tampoco es contrario el hecho de establecerse que cuando el administrador ha sido liberado de una deuda de pago del IVA, "correspondiente a un período inmediatamente posterior, tras haber podido demostrar que había actuado de buena fe y que había empleado, durante los tres años anteriores, toda la diligencia exigida a un operador informado con el fin de evitar que la entidad no pudiera cumplir sus obligaciones y quedar excluida su participación en un abuso o un fraude".