Del registro de mercancías y su ultimación en régimen aduanero

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 16 de enero de 2025, Asunto Nº C-376/23




Se plantean cuestiones prejudiciales por parte del Tribunal Supremo de Letonia, en virtud de la presentación, por parte de una sociedad mercantil, de la declaración aduanera para la importación de mercancías, siendo que las mercancías son introducidas en la Unión Europea bajo un régimen aduanero específico -de importación o de de tránsito-.

En este caso, se trata de mercancías que están sometidas al control aduanero, y la empresa ha solicitado que estas mercancías se liberen para su libre circulación en el mercado interior de la UE, una vez cumplidos todos los procedimientos aduaneros. Pero durante el procedimiento de importación, surgió un problema relacionado con el registro de las mercancías en el sistema aduanero, en el que, a pesar de que las mercancías habían sido introducidas y se había presentado la declaración aduanera, el sistema no permitió la ultimación del régimen aduanero, debido a la falta de un registro adecuado o a la falta de una actualización del estado del despacho aduanero; por lo que la Administración Tributaria, concluyó que las mercancías habían sido sustraídas de la vigilancia aduanera y, por ende, se había generado una deuda aduanera por parte de la sociedad mercantil, de conformidad con el código aduanero de la Unión.

Entendiendo la empresa demandante que es la autoridad aduanera quien no ha cumplido con sus obligaciones de manera correcta y, por tanto esta no pudo haber denegado la ultimación del régimen aduanero, en virtud de un defecto en el sistema de registro de la propia Administración. Es por lo que el Tribunal remitente se plantea si es la empresa quien debe asumir las consecuencias de los errores administrativos o informáticos del sistema aduanero que, al final, impidieron la completación del régimen aduanero; y si puede esa misma autoridad aduanera, denegar la ultimación del régimen aduanero de importación por errores en el registro de las mercancías, a pesar de que la mercancía ya ha sido introducida en la UE.

Al respecto, el TJUE concluye que, si un error administrativo o técnico en el sistema aduanero impide la completación del régimen aduanero, las autoridades aduaneras deben corregir el error y proceder a la ultimación del régimen aduanero, sin que ello cause perjuicio a la empresa importadora. Es decir, no puede penalizarse al operador económico por problemas que son ajenos a su control, como un mal funcionamiento del sistema aduanero. Así mismo, señala que los operadores económicos deben ser protegidos contras las demoras injustificadas en el despacho de mercancías, y más cuando aquellos han cumplido de forma correcta con los procedimientos establecidos.