RDL Omnibus: las consecuencias de su falta de convalidación

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La falta de acuerdo con el Gobierno y el Congreso de los Diputados debía de haberse previsto y se debería de haber incluido en el RDL 1/2025 las medidas necesarias para retrasar el devengo del impuesto. Nos encontramos ante a un impuesto vigente, que supone obligaciones para sus contribuyentes, a las que no pueden hacer frente por la falta de adaptación a los cambios normativos de la AEAT.




En fecha 22 de enero de 2025, el Congreso de los Diputados no convalida el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (RDL 9/2024), y el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (RDL 10/2024).

Si bien la regulación de la garantía del IVA a la salida del depósito fiscal se encuentra en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (Ley 7/2024), y en la Ley del IVA (LIVA), el RDL 9/2024 modifica determinados aspectos, que ahora quedan sin efecto.

En concreto, ya no está incluido entre los productos afectados por esta norma el gasóleo con tipo reducido, del epígrafe 1.4 del Impuesto sobre Hidrocarburos. Además, para tener reconocida la condición de operador confiable se exige tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros, por lo tanto, dejando sin efecto la rebaja de esta cifra a 550 millones de litros.

También queda sin efecto el establecimiento de un gravamen temporal energético para el año 2025, tras la falta de convalidación del RDL 10/2024.

En cuanto al Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, se fija su entrada en vigor para el 01 de enero de 2025 (anteriormente prevista para 01 de abril de 2025), lo que implica que:

  1. Hasta el 31 de enero de 2025, presentación de declaración informativa sobre productos almacenados con fines comerciales objeto del impuesto a fecha 01 de enero de 2025. La declaración debe de especificar la clase y cantidad de producto almacenada, consignando la clasificación de los productos en función su tipo impositivo.
  2. Entre el 01 y el 20 de abril de 2025, regularización de los productos almacenados a 01 de enero de 2025. Está pendiente de aprobación la orden que determine el modelo y condiciones para su presentación.
  3. Entre el 01 y el 20 de abril de 2025, presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025. Está pendiente de aprobación la orden que determine el modelo y condiciones para su presentación.

En este caso, resulta sorprendente que no se haya incluido el retraso del devengo del impuesto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (RDL 1/2025). El Congreso de los Diputados deroga el RDL 9/2024 el 22 de enero de 2025, que se publica en el BOE el 23 de enero de 2025, fecha a partir de la que es vigente la redacción original de la Ley 7/2024, entrando en vigor el impuesto con carácter retroactivo, debiendo repercutir desde entonces el importe de las cuotas devengadas y presentar antes del 31 de enero de 2025 la declaración informativa del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, cuya falta de presentación en plazo es constitutiva de una infracción grave, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria fija de 500 euros.

Sin embargo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), aún no se ha adaptado a esta entrada en vigor, a fecha de publicación de este artículo:

  1. Las preguntas frecuentes sobre el impuesto indican que, (1) en relación con la entrada en vigor del impuesto, “el nuevo impuesto se establece a partir del 1 de abril de 2025”, (2) en relación con la declaración informativa y la autoliquidación del impuesto, “la declaración informativa debe presentarse en abril y la autoliquidación del 1 al 20 de julio de 2025”, además de “presentando el modelo electrónico de declaración de existencias que está en la página web de la AEAT”,
  2. En cuanto a la declaración informativa, la AEAT no tiene habilitado el modelo para su cumplimentación y presentación, tal y como exige “los comerciantes mayoristas o minoristas o cualquier persona física o jurídica que tenga con fines comerciales existencias de los productos incluidos en este nuevo impuesto (…) a 1 de abril de 2025, deberán presentar entre los días 1 y 30 de abril una declaración de existencias, cumplimentando el modelo electrónico que estará disponible en la Sede de la Agencia Tributaria”.

Sumado a todo lo anterior, resulta sorprendente que se publique en el BOE a fecha 31 de enero de 2025, la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, que sigue contemplando la entrada en vigor del impuesto en fecha 01 de abril de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el derogado RDL 9/2024.

En cualquier caso, esta falta de acuerdo con el Gobierno y el Congreso de los Diputados debía de haberse previsto y se debería de haber incluido en el RDL 1/2025 las medidas necesarias para retrasar el devengo del impuesto. Nos encontramos ante a un impuesto vigente, que supone obligaciones para sus contribuyentes, a las que no pueden hacer frente por la falta de adaptación a los cambios normativos de la AEAT.

Cabe destacar que determinadas disposiciones no convalidadas pueden ser aprobadas de nuevo por medio de posteriores normas, como muestra la aprobación del RDL 1/2025.