Reglamento (UE) sobre los envases y residuos de envases

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Constituye una novedad -por lo menos para España, ya que diversos países de la Unión lo han venido implementando-, el impulso de reutilización de envases mediante incentivos y establece condiciones para el desarrollo de sistemas de retorno de envases (como sistemas de depósito, devolución y retorno -SDR-), que promueven el reciclaje y la reutilización de envases, particularmente los de bebidas.




En fecha 22 de enero de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.

Este Reglamento contiene objetivos vinculantes para reducir el volumen de residuos de envases generados en la UE; particularmente, se establece un enfoque de prevención de residuos, promoviendo el diseño de envases más sostenibles y minimizando la cantidad de materiales utilizados. Para ello, fomenta el diseño ecológico de los envases y facilitar así el cumplimiento de las "3R" en los residuos: reutilizar, reciclar y reducir.

De igual modo, introduce disposiciones sobre los envases importados a la UE, fijando requisitos para garantizar que los envases importados cumplan con los mismos estándares de reciclabilidad y sostenibilidad que los productos que son fabricados dentro de la UE; reforzando, de igual modo, las acciones de cumplimiento y sanciones, garantizando así que los requisitos se cumplan de manera más efectiva.

Constituye una novedad -por lo menos para España, ya que diversos países de la Unión lo han venido implementando-, el impulso de reutilización de envases mediante incentivos y establece condiciones para el desarrollo de sistemas de retorno de envases (como sistemas de depósito, devolución y retorno -SDR-), que promueven el reciclaje y la reutilización de envases, particularmente los de bebidas.

Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE; sin embargo, no será aplicable sino hasta el 12 de agosto de 2026 -a excepción del artículo 67.5, que se aplicará a partir del 12 de febrero de 2029-.

Para mayor información, se adjunta el DOUE que contiene el Reglamento al cual se hace referencia.