Los hechos del litigio principal se originan en virtud que el barco de la empresa demandante, transporta mercancías y genera residuos durante su operación, señalando que tales residuos provienen tanto de la tripulación y los pasajeros, como residuos de aceite, combustibles u otros materiales peligrosos. Tal alegación la hace en virtud que durante el trayecto que cubría de Charleston (Estados Unidos) a Amberes (Bélgica), se produjo un incendio y se declararon varias explosiones a bordo del buque. Controlado el incendio, la empresa obtuvo autorización para remolcar el buque hacia aguas territoriales alemanas, comprometiéndose con las autoridades alemanas a garantizar el traslado seguro del buque a un astillero en Rumanía y al adecuado tratamiento de las sustancias que se encontraban a bordo.
El Ministerio de Medio Ambiente del Estado Federado de Baja Sajonia – Alemania, señaló que era necesario tramitar el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, oponiendo la empresa a tal procedimiento, alegando que tal notificación no era necesaria, en virtud que los residuos generados a bordo de sus barcos, no debían ser tratados como residuos internacionales, sino como residuos domésticos dentro de un mismo Estado miembro. Sin embargo, la Inspección de Trabajo de Oldemburgo – Alemania, obligó a la empresa a realizar el procedimiento.
Por lo anterior, la sociedad mercantil interpuso recurso ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I – Alemania, solicitando condena contra el Estado Federado de Baja Sajonia, para que este resarciera los daños y perjuicios ocasionados, específicamente por los costes incurridos en el procedimiento de notificación. A raíz de ello, el Tribunal plantea petición de decisión prejudicial, solicitando que se determine si los residuos atribuibles a la avería de un buque, en forma de chatarra y de agua de extinción contaminada con lodo y residuos de carga, debían calificarse de «residuos generados a bordo de un vehículo, trenes, aeronaves y buques», de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Nº 1013/2006.
El TJUE se pronuncia, señalando que cuando los residuos se generen en virtud de la avería sufrida por un buque en alta mar, el Reglamento 1013/2006 indica que “no se aplica a los residuos que permanezcan a bordo de ese buque con el fin de ser trasladados, junto con el buque, para su valorización o eliminación, con posterioridad a que una parte de los residuos se haya descargado en un puerto seguro para su valorización o eliminación”.