¿Desde qué tipo de establecimiento se puede realizar el suministro de gasóleo A?

Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el comercio exterior y sobre el Medio Ambiente, Consulta Vinculante Nº V2416-24, de 26 de noviembre de 2024.




La consultante, que no posee instalaciones y, por ende, no almacena producto, adquiere gasóleo A a operadores al por mayor, distribuyéndolo a consumidores finales; plantea a la DGT si es necesario poseer autorización, como almacén fiscal de hidrocarburos, para continuar realizando su actividad como suministrador directo del producto.

La DGT, aplicando el criterio señalado en la Consulta V1226-24, responde indicando que no existe en la normativa de los Impuestos Especiales, regulación alguna que establezca las condiciones en las que se pueden vender carburantes a estaciones de servicios y gasocentros; pero sí prevé la obligación de inscripción en el registro territorial y la forma en la cual se debe documentar la circulación del producto. Agrega, citando la mencionada CV, que no está en la obligación de inscribirse en el registro territorial, por cuanto no se encuentra en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 40.1 del Reglamento.

Concluye que la DGT no tiene competencia alguna para determinar si la actividad que realiza la consultante, se encuentra en los supuestos del artículo 42 o del artículo 43 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.