A raíz de las diligencias finales que, con carácter general, está acordando la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales ha empezando a requerir a los operadores que soportaron la repercusión legal del impuesto, para que aporten documentación que pueda acreditar la posterior traslación del impuesto. En otras palabras, ha aprovechado la ocasión para intentar hacer el trabajo que debió hacer, como poco, hace más de cinco años.
En concreto, ha preparado una lista de demandas considerables, que incluyen desde la contabilidad analítica y financiera de los productos objeto del IEH (se deberá acreditar la inclusión del impuesto en el coste de las existencias, los costes unitarios medios de las existencias vendidas, los precios de venta unitarios, los márgenes brutos obtenidos para cada tipo de producto, los restantes costes de explotación asignables, etc.), a documentos propios de la empresa (como la estrategia de precios, la certificación y las actas de las reuniones en las que se implementó el impuesto, cuentas anuales e informes de auditoría), pasando por una relación detallada de todos sus proveedores y clientes.
Pero no hay porque preocuparse. La AEAT ha sido consciente de que está pidiendo una gran cantidad de información -que además es relativa al periodo comprendido entre los años 2013 y 2018-, y por ello ha concedido, de una forma notoriamente arbitraria, el generoso plazo improrrogable de dos días hábiles para aportar determinados documentos, y diez días hábiles para aportar el resto.
En definitiva, mediante estos requerimientos lo que pretende la Agencia Tributaria es obstaculizar, aun más, la posible devolución del tipo autonómico del IEH a los sujetos que soportaron legalmente la repercusión del impuesto, lo que tendrá una incidencia directa en todos los operadores intermedios que intervinieron en la cadena de distribución, ya que, si el repercutido no cobra, no le podrán interponer una acción civil basada en el enriquecimiento injusto.
Ignacio Ciutad
Departamento Jurídico FIDE Tax & Legal