El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lombardía - Italia plantea petición de decisión prejudicial, relacionada con la legalidad de una normativa nacional que establece un tope a los ingresos de mercado obtenidos por la venta de electricidad procedente de determinadas fuentes de energías renovables, en virtud de litigio existente entre una cooperativa que opera en el sector de la generación de electricidad; y la Autoridad Reguladora de la Energía, las Redes y el Medio Ambiente de Italia (ARERA) y el Gestor de los servicios energéticos de Italia (GSE).
En el contexto del litigio principal, ha quedado establecido que la sociedad cooperativa que opera en el sector de la generación de electricidad y gestiona instalaciones que utilizan energía hidroeléctrica y que, en virtud de ello está sometida a un tope de ingresos -según la normativa italiana-. No conforme con esta situación, la cooperativa presentó recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lombardía – Italia, solicitando la anulación de las facturas emitidas por GSE, en la cuales se establecía el tope a los ingresos; el Tribunal remitente señala que aunque exista el tope fijado en la legislación nacional, el mismo se encuentra alejado de lo establecido en el Reglamento 2022/1854, al considerar que debía tomarse como referencia las horas durante las cuales la demanda estaba en su nivel más alto antes de la guerra en Ucrania; por lo que el Tribunal duda de si el tope establecido es proporcional y razonable, en virtud que no se garantiza que los productores retengan el 10 % de los ingresos por encima del citado tope, como lo prevé el Reglamento citado.
Por lo anterior, el Abogado General propone al TJUE que responda a las cuestiones planteadas, señalando que el Derecho de la Unión Europea debe ser interpretado en el sentido de que no se oponen a que una normativa nacional, que establezca el tope de los ingresos de mercado, se determine sobre la base de la media aritmética de los precios registrados en la zona de mercado pertinente durante el último decenio, actualizado en función de la inflación, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el Reglamento 2022/1854.