La Administración Tributaria interpone recurso de casación por infracción de ley, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bajadoz, que absolvió a la contribuyente de la presunta comisión del delito de defraudación tributaria. Los hechos que dieron origen a la causa tuvieron lugar cuando la Agencia Tributaria intentó emprender acciones penales contra la contribuyente, por una deuda tributaria cuya facultad de liquidación ya había prescrito administrativamente. Sin embargo, la Administración sostenía que, aunque la acción administrativa estuviera prescrita, aun era posible perseguir penalmente el delito fiscal dentro del plazo de prescripción penal correspondiente.
El Tribunal Supremo analiza la relación entre la prescripción administrativa y la penal en materia tributaria. Destacando que, según la doctrina y jurisprudencia establecidas, la prescripción de la facultad de la Administración para liquidar una deuda implica la extinción de la obligación tributaria. Por lo tanto, si la Administración ha perdido su capacidad para determinar y exigir la deuda por vía administrativa debido a la prescripción, no puede utilizar la vía penal para “resucitar” dicha facultad extinguida.
El Tribunal declara no haber lugar al recurso interpuesto, al señalar que permitir lo contrario supondría una vulneración del principio de seguridad jurídica y una extensión indebida del ius puniendi del Estado, ya que se estaría utilizando el proceso penal para eludir los plazos de prescripción establecidos en el ámbito administrativo.