El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 de la Comisión, de 17 de marzo de 2025, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), establece el procedimiento a seguir para obtener la autorización.
Necesidad de la autorización
Las mercancías incluidas en el ámbito del mecanismo e ajustes en frontera del carbono serán importadas en el territorio aduanero de la Unión únicamente por un «declarante autorizado» a efectos del MAFC. Lo que significa que previamente a la importación deberá solicitarse la autorización.
Contrariamente a lo que sucede con el arancel, el IVA y los impuestos especiales -cuya obligación de ingresar se origina al declarar la importación a la libre práctica (DUA)-, los importadores de mercancías MAFC ingresarán los importes correspondientes al MAFC una vez producido el levante de la mercancía. Por esta razón, para garantizar el pago en una fase posterior a la declaración de importación (DUA) y al levante de la mercancía, el Reglamento (UE) 2023/956 solo permite importar mercancías sujetas al MAFC, si las autoridades competentes lo han autorizado. Y esto es así, porque exigir que el coste del ajuste en el momento del despacho sería de una complejidad enorme. Una vez las mercancías adquieren el estatus de comunitarias, será cuando se exigirá el pago por el carbono conforme a las declaraciones presentadas por el importador.
El «declarante autorizado» a efectos del MAFC/CBAM
Conforme al artículo 4 del Reglamento MAFC, las mercancías serán importadas en el territorio aduanero de la Unión únicamente por un «declarante autorizado» a efectos del MAFC. Se considera «declarante autorizado», a efectos del MAFC, a la persona autorizada por la autoridad competente. Entonces, previamente a la importación de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión (TAU), el importador establecido en un Estado miembro debe solicitar la condición de «declarante autorizado» a efectos del MAFC (en lo sucesivo, «solicitud de autorización»). En los casos que el importador designe un representante aduanero «indirecto» —representante que actúa en nombre propio y por cuenta ajena, siendo codeudor y responsable solidario(1)— y dicho representante acepte actuar como declarante autorizado a efectos del MAFC, será este quien presente la solicitud de autorización. Luego, a los efectos del MACF, por «importador» y, por tanto, obligado a solicitar la autorización, se entiende toda persona que presenta una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías, en su propio nombre y por su propia cuenta; o, en los casos en que un «representante aduanero indirecto» presente la declaración en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 952/2013, la persona por cuya cuenta se presenta dicha declaración (artículo 3.15).
No obstante, no será necesario solicitar la condición de «declarante autorizado», cuando en la importación de electricidad se haya asignado a una persona la capacidad para la importación y que nomine dicha capacidad. En estos casos, se considerará «declarante autorizado», a efectos del MAFC, en el estado miembro a la persona declare la importación de electricidad en la declaración en aduana; siendo, entonces, la Autoridad competente la que registre al importador en el registro del MACF. Las importaciones deberán medirse por frontera durante períodos de tiempo no superiores a una hora y no podrá deducirse la exportación o el tránsito en la misma hora.
La «condición de declarante autorizado» la otorga la Autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante, si bien tal condición se reconoce para todos los Estados miembros de la UE. La Autoridad competente debe cerciorarse con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento, que el importador o representante no ha estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal, las normas sobre abuso de mercado y, en particular, no haber sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica en los cinco años anteriores a la solicitud; de su capacidad financiera y operativa; que está establecido en el Estado miembro en el que se presente la solicitud; y que disponga del número EORI, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 952/2013 . La condición de «declarante autorizado» se registrará en el registro MAFC asignándole automáticamente un número de referencia a efectos del MAFC. En caso de no cumplir con estos requisitos, la Autoridad denegará la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, indicando los motivos de denegación y la información sobre la posibilidad de recurso.
La identificación del «declarante autorizado a efectos del MAFC» les corresponde a las autoridades aduaneras, que no permitirán la importación de mercancías por ninguna otra persona que no sea el declarante autorizado. De conformidad con los artículos 46 y 48 del Reglamento (UE) 952/2013(Código Aduanero), la autoridad aduanera además de estar facultada para realizar los controles de las mercancías, en particular con respecto al código NC, la cantidad y el país de origen de las mercancías importadas, la fecha de la declaración en aduana y el régimen aduanero; ahora deberá, además, comprobar la acreditación del importador a efectos del MAFC.
La solicitud de la autorización a efectos del MAFC/CBAM
La solicitud de autorización se presentará a través del registro MAFC en formato electrónico. Cuando el importador no esté establecido en un Estado miembro, será el «representante aduanero indirecto» quien presente la solicitud de autorización. La solicitud incluirá la siguiente información del solicitante:
- Los datos identificativos del nombre, dirección e información de contacto, número EORI, la actividad económica principal ejercida en la Unión, así como el nombre y datos de contacto de las personas en cuyo nombre actúa el solicitante, si procede.
- Certificación de la autoridad tributaria del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante de que este no está sujeto a una orden de ingreso pendiente por deudas fiscales nacionales
- Declaración jurada de que el solicitante no ha estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal o las normas sobre abuso de mercado durante los cinco años anteriores al de la solicitud, incluyendo que no ha sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica;
- La información necesaria para demostrar la capacidad financiera y operativa del solicitante para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento y, si así lo decide la autoridad competente basándose en una evaluación de riesgo, los documentos justificativos que confirmen esa información, tales como la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de, a lo sumo, los tres últimos ejercicios financieros cerrados;
- El valor monetario y volumen estimados de las importaciones de mercancías en el territorio aduanero de la Unión por tipo de mercancía, para el año natural en el que se presente la solicitud y para el año natural siguiente.
Plazos de la solicitud
La autoridad competente evaluará la solicitud en un plazo de 120 días naturales a partir de la fecha de su recepción, si bien el plazo podrá ampliarse cuando sean necesarias investigaciones con relación al solicitante. Como excepción en el caso de las solicitudes de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC presentadas antes del 15 de junio de 2025, la autoridad competente evaluará la solicitud en un plazo de 180 días naturales.
Evaluación
A efectos de evaluar si se cumplen los criterios de no haber estado, durante los cinco años anteriores a la solicitud, implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal, las normas, sobre abuso de mercado u otras; acreditar su capacidad financiera y operativa; estar establecido en el Estado miembro en el que se presente la solicitud, y d) haber recibido un número EORI, autoridad competente podrá tener en cuenta: a) conclusiones de expertos; b) conclusiones de terceros; c) auditorías facilitadas por el solicitante.
Si el solicitante no está establecido en el Estado miembro de presentación de la solicitud, la autoridad competente denegará la solicitud. La autoridad competente notificará sin demora al solicitante la denegación y los motivos de la misma.
Ajustes de la solicitud
En caso de cualquier cambio en la información facilitada en la solicitud, el solicitante informará a la Autoridad competente sin demora y pedirá que se adapte dicha información antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud. Los cambios de la información se realizaran mediante una «solicitud de ajuste», junto a la información pertinente y los documentos justificativos. Cuando los ajustes solicitados sean sustanciales, la autoridad competente podrá descartar la solicitud y exigir la presentación de una nueva solicitud.
(a) No requiere justificación
Las solicitudes de ajuste de la información presentadas con arreglo al artículo 5, apartado 5, letras a), c) y h), del Reglamento (UE) 2023/956, no requerirán justificación y la información se ajustará y registrará automáticamente. Se refiere al nombre, dirección e información de contacto; principal actividad económica ejercida en la Unión; y el nombre y datos de contacto de las personas en cuyo nombre actúa el solicitante, si procede.
(b) Requiere justificación
Las solicitudes de ajuste de la información presentadas con arreglo al artículo 5, apartado 5, letras d) a g), del Reglamento (UE) 2023/956, vendrán justificadas por el solicitante. Que corresponde a la siguiente información : (d) certificación por parte de la autoridad tributaria del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante de que este no está sujeto a una orden de ingreso pendiente por deudas fiscales nacionales; (e) declaración jurada de que el solicitante no ha estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal o las normas sobre abuso de mercado durante los cinco años anteriores al de la solicitud, incluyendo que no ha sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica; (f) la información necesaria para demostrar la capacidad financiera y operativa del solicitante; y (g) el valor monetario y volumen estimados de las importaciones de mercancías en el territorio aduanero de la Unión por tipo de mercancía, para el año natural en el que se presente la solicitud y para el año natural siguiente;
(c) Plazo
La autoridad competente podrá ampliar el plazo establecido en 30 días naturales, cuando tenga que volver a evaluar la solicitud debido a la petición de ajuste de la información proporcionada en la solicitud, efectuada por el solicitante.
Información adicional
La autoridad competente podrá pedir al solicitante la información adicional necesaria para evaluar las condiciones y el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956. 2. El solicitante facilitará a la autoridad competente la información requerida de conformidad con el apartado 1, incluidos, en su caso, documentos justificativos, dentro del plazo fijado por la autoridad. Dicho plazo no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha de la solicitud de información adicional.
Cuando la autoridad competente solicite información adicional, el plazo podrá prorrogarse en un máximo de 30 días naturales. La autoridad competente informará al solicitante de dicha prórroga y de los motivos de la misma.
El período de evaluación de una solicitud en los casos en que se requiera información adicional de conformidad con el presente artículo no excederá de 180 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Ajustes de la autorización
Una vez concedida la autorización a efectos del MACF cualquier cambio en la información facilitada deberá ser informada sin demora por medio del registro MACF. El solicitante podrá retirar su solicitud en cualquier momento. Mediante actos de ejecución (Reglamento de ejecución) se adoptará el formato normalizado de la solicitud de autorización y los procedimientos para presentar dicha solicitud a través del registro MAFC, sobre el procedimiento al que debe atenerse la autoridad competente y los plazos de tramitación de las solicitudes de autorización
Como se acredita la capacidad financiera y operativa
Los criterios de capacidad financiera se consideran cumplidos si el solicitante: (1)No está en un procedimiento concursal. (2)No tiene retrasos importantes en pagos relacionados con aduanas, impuestos u obligaciones financieras reglamentarias. (3) Demuestra una capacidad financiera adecuada acorde con su actividad económica, respaldada por cifras e información financiera. (3)Tiene una administración adecuada con controles internos que aseguren el cumplimiento y la detección de errores o irregularidades. Para solicitantes con menos de dos años de actividad, se evaluará su capacidad financiera con base en los registros disponibles.
Garantías
En los casos que el solicitante no se hubiera establecido en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se presente la solicitud, la autoridad competente exigirá la constitución de una garantía. El importe de la garantía, que fijará la Autoridad, será el calculado como el valor agregado del número de certificados MAFC que el «declarante autorizado» a efectos del MAFC debería entregar con respecto a las importaciones de mercancías notificadas de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra g) y referido al valor monetario y volumen estimados de las importaciones de mercancías en el territorio aduanero de la Unión por tipo de mercancía, para el año natural en el que se presente la solicitud y para el año natural siguiente.
La garantía deberá ser una garantía bancaria, pagadera a primer requerimiento, en una entidad financiera que opere en la Unión u otra forma de garantía que ofrezca una seguridad equivalente. Cuando la autoridad competente determine que la garantía constituida no garantiza o ha dejado de ser suficiente, exigirá al declarante autorizado a efectos del MAFC que elija entre constituir una garantía adicional o sustituir la garantía original por una nueva garantía. La autoridad competente liberará la garantía inmediatamente después del 31 de mayo del segundo año en que el declarante autorizado a efectos del MAFC haya entregado los certificados MAFC de conformidad con el artículo 22.
Eduardo Espejo Iglesias
FIDE Tax & Legal