El Tribunal Supremo de Rumanía, plantea petición de decisión prejudicial relacionada con la posibilidad de denegar el derecho a la deducción del IVA en circunstancias donde la recuperación del mismo es imposible objetivamente, en virtud que el obligado tributario no puede efectuar la rectificación de la factura, porque el plazo para rectificar la misma, se encontraba prescrito.
En el contexto del litigio principal, ha quedado establecido que el obligado tributario fue objeto de una inspección fiscal, que terminó con liquidaciones de IVA por 882.352 euros, aproximadamente. La Administración tributaria clasificó una operación de venta como transmisión de bienes no sujeta al IVA; considerando la sociedad mercantil que no le asistía la razón a la Administración, impugnó la liquidación, alegando que el IVA había sido pagado en su totalidad y que no podía recuperarlo.
El TJUE responde al Tribunal remitente, indicando que los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA, no se oponen a una normativa o a una práctica administrativa nacional, que no permite a un sujeto pasivo obtener la deducción del IVA soportado por una operación que, a raíz de una inspección fiscal, fue calificada con posterioridad por la Administración tributaria como operación no sujeta al IVA, aun cuando resulte imposible o excesivamente difícil para ese sujeto pasivo obtener del vendedor la devolución del IVA indebidamente pagado: Concluyendo que el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA directamente a la Administración tributaria, siempre y cuando la recuperación ante el vendedor sea de imposible aplicación.