En fecha 18 de marzo de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 de la Comisión, de 17 de marzo de 2025 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC).
El Reglamento, que comenzó su aplicación el pasado 28 de marzo, tal como lo indica su nombre, desarrolla las normas y requisitos que deben cumplirse para que el interesado pueda convertirse en declarante autorizado a efectos del MAFC, y una vez concedida dicha autorización, los criterios que deben seguirse para el mantenimiento de la misma.
A lo largo de todo su articulado, se desprende que este Reglamento busca garantizar que solo los operadores económicos que cumplan con los requisitos establecidos por el MAFC puedan obtener la condición de "declarante autorizado". De esta manera, se asegura que las empresas que se beneficien del Mecanismo, actúen de conformidad con los principios de equidad y transparencia, lo cual es fundamental para mantener la integridad del sistema.
Para mayor detalle, se adjunta el DOUE que contiene el Reglamento al que se hace referencia.