Tributación de los intereses de demora de una devolución de ingresos indebidos

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¿CUÁL ES LA TRIBUTACIÓN DE LOS INTERESES DE DEMORA QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA ABONA COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE UN INGRESO INDEBIDO? 
A juicio de la doctrina emanada de la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante de 18 de setiembre de 2012), los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Distinguimos entre intereses remuneratorios e intereses indemnizatorios. Los intereses remuneratorios son aquellos que constituyen una contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. En cambio, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento
Los intereses de demora de una devolución de ingresos indebidos tienen carácter indemnizatorio, en tanto su finalidad es resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de la correcta aplicación de un impuesto (por ejemplo, devolución tras un ingreso indebido o anulación de una liquidación o autoliquidación tributaria). A efectos de IRPF, estos intereses no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, lo que nos obliga a afectarlos como una ganancia patrimonial, de acuerdo con los artículos 25 y 33.1 de la Ley de IRPF.
La DGT concluye que los intereses de demora deberán ser integrados en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la Ley, y serán calculados desde la fecha de ingreso de la cuota tributaria indebida hasta la fecha en la que la Administración efectuó su devolución.
Jordi Porcel Gomila
FIDE Asesores Legales y Tributarios
Departamento Jurídico