Nos preguntamos por qué…

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 ... LAS PREBENDAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA RESPECTO AL CERVECERO? 
El vino es el producto nacional. Su elaboración goza de especial protección e incluso se fomenta su consumo por medios públicos de ámbito nacional. Razones estrictamente proteccionistas y la importancia e influencia del sector vitivinícola en nuestro país explican este hecho. No obstante, los datos que ofrecen los organismos oficiales reflejan que el consumo de cerveza en España supera ampliamente el consumo de vino. Además, en los últimos años han proliferado numerosas micro-cervecerías que elaboran cerveza artesanal, ampliando la oferta y modalidades de cerveza. En definitiva, la cerveza está de moda.
En el ámbito fiscal, el vino y la cerveza están sujetos, además del IVA como impuesto general al consumo, a los impuestos especiales. Esta doble imposición guarda una finalidad extrafiscal de modo que se pretende someter a un doble gravamen determinados productos que son perjudiciales para la salud por su contenido alcohólico. En este sentido, la protección del sector vitivinícola queda plasmada en algunos preceptos de la Ley y el Reglamento de los Impuestos Especiales.
En primer lugar, el vino tributa a tipo cero. Es decir, está sujeto al impuesto especial sobre el vino pero a efectos prácticos no tributa. No obstante, la cerveza está sujeta al impuesto sobre la cerveza que establece un tipo de gravamen que aumenta en función de la graduación alcohólica y el grado plato de la cerveza. Es decir, cuánto más alcohol contenga la cerveza, más elevado será el impuesto. Por tanto, el legislador castiga fiscalmente el alcohol contenido en la cerveza mientras que otorga un beneficio fiscal al vino. Esta discriminación fiscal desmonta la finalidad extrafiscal del impuesto, de modo que no es posible argumentar que el alcohol que contiene la cerveza es más perjudicial para la salud que el alcohol de origen vínico.
En segundo lugar, encontramos en el Reglamento diversos preceptos que facilitan la actividad de las bodegas elaboradoras de vino, en cuanto el sector cervecero está sometido a una serie de obligaciones y formalismos que el Reglamento no contempla para las bodegas de vino. A titulo ilustrativo, podemos mencionar la posibilidad de las bodegas de disponer de bodegas auxiliares, exención de importes mínimos de garantía para depósitos fiscales y otros establecimientos o contabilidad no informatizada para bodegas con volumen de producción inferior a 100.000 litros.
Por ello, consideramos necesario que el Reglamento se adapte a la transformación del sector industrial y adecue el texto normativo al incipiente sector cervecero, modificando no solo los porcentajes de pérdidas alejados totalmente de los actuales procesos industriales, sino contemplando además tipos reducidos y exención de determinadas obligaciones para aquellas micro-cervecerías que no superen un determinado volumen. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Directiva 92/83/CEE que regula la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
FIDE Asesores Legales y Tributarios
Departamento Jurídico