Impuestos Especiales de Fabricación: nuevas obligaciones de contabilidad

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Proyecto de Orden por el que se regula el cumplimiento de las nuevas obligaciones de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con aplicación a partir del 1 de enero de 2020.




Recientemente se ha publicado el proyecto de orden ministerial por la que se regula el cumplimiento de las nuevas obligaciones de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con aplicación a partir del 1 de enero de 2020.

Con ello se da cumplimiento al artículo 50.2 a) del Reglamento del Impuestos Especiales, que establece un sistema contable en soporte informático mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

Este sistema comporta la obligación de llevar una contabilidad que refleje los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación, ello mediante el suministro electrónico de los asientos contables en las condiciones y plazos regulados en la citada orden ministerial.

Con la implantación de este sistema desaparece la obligación de presentar declaraciones de operaciones para los titulares de los establecimientos citados, dado que éste permite a la AEAT disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal.

SUJETOS OBLIGADOS

Los establecimientos obligados a la llevanza de este sistema de suministro de apuntes contables a través de la Sede Electrónica de la AEAT son únicamente los titulares de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre. Sin embargo, los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, de todos los establecimientos de que sean titulares sea inferior a 100.000 litros en conjunto, y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por la oficina gestora correspondiente a cumplimentar la contabilidad en soporte papel.

No obstante, aunque no sean sujetos obligados (usuarios, detallistas, etc), los titulares de establecimientos que dispongan de un sistema contable en soporte informático, podrán optar por el suministro electrónico de asientos contables, en el plazo de cuatro días hábiles tras su contabilización. El suministro será a través de la sede electrónica de la AEAT. Quienes opten por este sistema deberán mantenerlo como mínimo el año natural que se solicite.

CONTENIDO DE LOS ASIENTOS

Relativo al contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico, cada uno se referirá individualmente a un movimiento, proceso o existencia. Este contenido variará según el tipo de operación que se asiente y el impuesto especial que grave dicha operación.

Se podrá suministrar un único asiento agregado para las siguientes operaciones:

- Operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos, en un asiento agregado de períodos de 24 horas

- La fabricación de cerveza en fábricas cuya producción anual sea inferior a 5.000 hl, en un asiento agregado por cada cocimiento o lote de fabricación

- La fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en refinerías de petróleo, en un asiento agregado mensual por producto y unidad de fabricación

REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO

El suministro de los asientos electrónicos a través de la Sede Electrónica de la AEAT podrá ser efectuado:

- Por el titular de establecimiento obligado, o sus representantes legales

- Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios, apoderados o facultados para ello

- Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos,

El suministro podrá realizarse mediante:

- Los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes.

- La utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por asiento contable.

- La importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables

PLAZOS

Los plazos para el suministro electrónico cada asiento varían en función de la naturaleza de la operación objeto del asiento:

- Por norma general, se deberá realizar cada asiento dentro de las 24 horas siguientes de producirse el movimiento, operación o proceso.

- Para los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo destinatario, o circulen en depósitos fiscales por redes de oleoductos, se considerarán realizados en el momento en que se
complete el envío.

- Las operaciones de entradas o salidas de productos en el establecimiento que circulen por carretera se considerarán realizadas en el momento de producirse las mismas.

- En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en refinerías de petróleo, con unidades de proceso que se autoalimenten sucesivamente de forma continua, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.

Los titulares de los establecimientos que dispongan de un sistema contable en soporte informático en el que registren los movimientos, procesos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las primeras materias necesarias para obtenerlos, podrán optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo. Éstos deberán registrar los movimientos, operaciones, procesos y existencias en dicho sistema contable en los plazos indicados anteriormente, y realizar el suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la AEAT de los mismos en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes a su contabilización.

OTRAS OBLIGACIONES

Los titulares de los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad mediante el suministro electrónico de asientos deberán conservar para poner a disposición de los servicios de inspección e intervención la siguiente documentación:

- Documentación justificativa e informativa con detalles de las operaciones de fabricación y/o transformación de productos

- Documentación reglamentaria y comercial justificativa de los movimientos, procesos y existencias, así como el detalle de los inventarios.

En el este enlace se encuentran las especificaciones técnicas del portal SILICIE, habilitado recientemente para facilitar el suministro electrónico de los asientos contables:

OTROS MEDIOS DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS NO OBLIGADOS

Los titulares de los establecimientos no obligados deberán llevar contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático o libros foliados en soporte papel.

Los sujetos no obligados son los usuarios de alcohol, laboratorios farmacéuticos, centros de atención médica, detallistas de gasóleo, beneficiarios de exenciones, gestores de residuos alcohólicos, plantas embotelladoras independientes, puntos de suministro marítimo.

Los titulares de los establecimientos no obligados a llevar la contabilidad mediante SILICIE deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos como hasta ahora, que refleje los procesos, movimientos y existencias que les afecten, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, utilización o circulación, de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales.

Aunque no estén obligados a llevar la contabilidad mediante sistema SILICIE, podrán usar dicho sistema. La opción y renuncia a la misma se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT.