El suministro directo; una interesante modalidad de venta en ruta (Impuestos Especiales)

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El suministro directo es una clase de venta en ruta que se regula en el artículo 1.15 del Reglamento de Impuestos Especiales. Permite la distribución directa a consumidor final desde fábrica o depósito fiscal sin pasar por el centro de distribución.




El suministro directo es un sistema de circulación interna que puede resultar ser una opción, en ciertas ocasiones, desconocida. Este tipo de suministro consiste en una modalidad de venta en ruta que sólo se puede contemplar en aquellos supuestos en los que, el vehículo que se utiliza para la distribución del producto, dispone de un sistema informático que permita la transmisión automática de la información al almacén fiscal y la impresión de las notas de entrega, siempre previa autorización por parte de la Oficina Gestora. Por medio de esta modalidad de transporte, se permite distribuir al consumidor final directamente desde la fábrica o depósito fiscal, sin pasar físicamente por el centro de distribución del distribuidor en cuestión.

El concepto de “suministro directo” se define, concretamente, en el artículo número 1.15 del Reglamento de Impuestos Especiales como: “La circulación, en el ámbito exclusivamente interno, fuera del régimen suspensivo, de productos objeto de los Impuestos Especiales que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, hasta un lugar de entrega autorizado por las autoridades competentes, en las condiciones que se establecen en este Reglamento, si dicho lugar ha sido designado por un depositario autorizado o por el titular de un almacén fiscal”.

 Conociendo el contenido del Reglamento al respecto, el suministro directo consiste en un procedimiento que está limitado exclusivamente a productos exentos o que se les atribuye un tipo impositivo reducido. En el momento que se inicia la circulación del producto, la fábrica o el depósito fiscal que lo expide, deberá proceder a la emisión de un documento administrativo electrónico (e-DA) en el que figurará el almacén fiscal como destinatario, a partir del cual, con posterioridad, se realizarán las diversas entregas del producto en cuestión. Es en este punto donde se manifiesta la importancia de este tipo de suministro, esto es, cuando se inicia la circulación desde el establecimiento expedidor, el producto no se deberá desplazar hasta el almacén fiscal que figura como destinatario. Simplemente, el conductor del vehículo se limitará a transmitir la información del e-DA a la contabilidad de existencias del almacén fiscal; en este caso sí que existe movimiento contable pero no movimiento físico del producto en el almacén fiscal.

Ya realizada la transmisión y formalizado el asiento de cargo en la contabilidad del almacén fiscal, el transportista podrá proceder a realización de los suministros que le indique el sistema a través de las notas de entrega.

Es importante que se tenga en cuenta que la figura del suministro directo sólo puede existir cuando dicho suministro se haya iniciado en fábrica o depósito fiscal. Aquellos que se inicien desde un almacén fiscal con destino a otro almacén fiscal no podrán tener la consideración de “directos”, por lo tanto, deberá existir tanto movimiento contable como movimiento físico del producto objeto de suministro en almacén fiscal que figura como destinatario.

JOAN RAMÍREZ AGUILAR
DEPARTAMENTO JURÍDICO
FIDE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS