Solicitud «días de cortesía»

Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.




Con fecha 19 de diciembre de 2011 se aprobó la Orden Ministerial EHA/3552/2011, que permite a los contribuyentes incluidos en el sistema de notificación por Dirección Electrónica Habilitada (DEH) marcar, hasta un máximo de 30 al año, aquellos días naturales en los que no desean recibir electrónicamente notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado. Por otro lado, las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.

Con este motivo se ha puesto a su disposición una herramienta informática que permite señalar dichos días. O bien siguiendo la siguiente ruta en la sede electrónica de la AEAT:

Sede Electrónica/ Todos los trámites /Otros servicios/Notificaciones/Notificaciones electrónicas/Trámites

De esta manera se permite facilitar la gestión de los periodos en los que, por vacaciones o cualquier otra circunstancia, no desee recibir notificaciones y evitar así cualquier perjuicio que pudiera ocasionarle no acceder a las mismas en los 10 días siguientes a su puesta a disposición.