Cambios en la deducción de gastos en las actividades de los autónomos

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Este año se modifican los límites deducibles de modalidades de gastos en la renta de los trabajadores autónomos, que se podrán desgravar hasta ciertos límites




Las personas físicas que tengan una actividad empresarial o profesional y estén en el régimen de la seguridad social de autónomos, al calcular su rendimiento neto de la actividad según el artículo 28.1 de la Ley de IRPF, aplicarán las normas del Impuesto de Sociedades, las cuales permiten la deducción de los gastos de su actividad.
Los requisitos que deben cumplir los gastos para ser deducibles y que la Agencia Tributaria los acepte como tales son los siguientes:

  • Tener factura de los mismos
  • Estar debidamente contabilizados
  • Que tengan relación con los ingresos

Hay una serie de gastos que se deducen los empresarios autónomos que la Agencia Tributaria discute habitualmente. Para evitar esta conflictividad, se han hecho unas modificaciones en la Ley del IRPF que entran en vigor a partir de este año 2018 y que son las siguientes:

1.- Gastos de suministros: Cuando el autónomo trabaja desde su vivienda habitual soporta una serie de gastos que siempre se han venido discutiendo si se pueden deducir o no, y en qué proporción.

Para solventar este tipo de conflicto, y como novedad para el año 2018, se ha regulado en el artículo 30.2.5º.b) de la Ley del IRPF que “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”

Así si tenemos una vivienda de 100 metros y tenemos en ella un despacho de 25 metros, tenemos afecto a la actividad un 25%, Hacienda considerará correcto que, de los suministros indicados, nos deduzcamos como gasto un 30% de este 25%. Por ejemplo, gasto de luz anual de 2.000 € x 25% = 500 € x 30% = 150 euros a deducir como gasto de la actividad.

2.- Gasto de restaurantes y hoteles: Otra novedad para este año 2018 se refiere a la regulación de la deducción como gasto de restaurantes y hoteles, la cual se regula en el artículo 30.2.5º.c) de la Ley del IRPF que establece que “los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.” Esos límites cuantitativos son los siguientes:

  • Si no se pernocta: 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 48,08 euros si se produce en el extranjero.
  • Si hay pernoctación: 53,34 euros/día si el gasto se produce en España y 91,35 euros si se produce en el extranjero.

Además, ya existen otros gastos derivados de la titularidad de la vivienda habitual que si en donde se desarrolla la actividad pueden deducirse también con ciertas limitaciones, gastos entre los que se incluyen los del seguro, IBI, comunidad de propietarios, amortización, intereses de préstamo bancario, etc. Después de varios cambios de criterio al respecto por parte de Hacienda, quedó claro tras la consulta vinculante de la DGT V1273-12 que los mismos podrán deducirse en proporción a la parte de la vivienda que se dedique a la actividad.