SILICIE: sistema integrado de libros contables de impuestos especiales

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A partir de enero de 2020 se establece el nuevo sistema de llevanza de contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la AEAT.




El pasado sábado 5 de octubre se publicó la orden ministerial que regula el cumplimiento de las nuevas obligaciones de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Los sujetos obligados a usar el sistema SILICIE son los titulares de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre. Sin embargo, otros sujetos titulares de establecimientos distintos de los anteriores también podrán optar por la llevanza de la contabilidad a través de este sistema, cumpliendo los mismos plazos y obligaciones.

El nuevo sistema de suministro electrónico de asientos contables da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.2 a) del Reglamento del Impuestos Especiales, que establece un sistema contable en soporte informático mediante el suministro electrónico de los asientos contables. Con la implementación del SILCIE desaparece la obligación de presentar declaraciones de operaciones.

De este modo, cada apunte correspondiente a un movimiento, proceso o existencia deberá suministrarse a la AEAT con carácter general en el plazo de 24 horas tras su realización. Si el suministro de asientos se realiza a través de un programa de contabilidad informático, previa autorización de la oficina gestora, el plazo para suministrar los asientos correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles y de cinco días hábiles a partir de 2021.

No obstante, los establecimientos obligados a llevar la contabilidad a través de la sede electrónica, podrán suministrar los asientos del primer semestre de 2020 (enero a junio 2020) durante el periodo de julio y septiembre de 2020. De este modo se deberán cumplir igualmente hasta el 30 de junio de 2020 todas las obligaciones contables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 y presentar por tanto declaraciones de operaciones.

Por regla general, cada asiento corresponderá a la contabilización de una operación, proceso o movimiento. Sin embargo, según el impuesto especial al que esté sujeto el movimiento asentado, existe la posibilidad de suministrar un único asiento agregado para ciertos conjuntos de operaciones listados en la orden ministerial.

Cabe destacar, para los fabricantes de cerveza cuya producción anual sea inferior a 50.000 hectolitros y para los elaboradores de productos intermedios que no obtengan alcohol cuya producción anual no supere los 100.000 litros, la posibilidad de presentar un único asiento agregado mensual de las entradas de materias primas y un plazo especial para el suministro de asientos contables que finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se haya realizado el movimiento, proceso u operación.

Por último, los titulares de establecimientos que lleven la contabilidad a través de la AEAT deberán conservar toda la documentación y justificantes relativos a las operaciones de fabricación o transformación, la documentación comercial, los detalles de inventarios y el sistema contable. Los titulares de los establecimientos que dispongan de un sistema contable informático y opten por el suministro de asientos a partir de éste podrán considerar el mes de agosto como inhábil exclusivamente a efectos de suministro; por lo que no afecta a los plazos de contabilización de las operaciones.

Por tanto, a partir de enero de 2020 entra en vigor el SILICIE, sistema de llevanza de la contabilidad a través de la AEAT, con plazos y condiciones generales y específicas en función del Impuestos Especial y el producto que sean objeto del asiento contable. De este modo, la contabilidad de los establecimientos obligados y de los que opten por este sistema será suministrada en su totalidad a la AEAT, desapareciendo por tanto la obligación de presentar declaraciones de operaciones.