Las obligaciones del comercializador de gas natural

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Requisitos de índole tributaria para los comercializadores de gas natural.




Un comercializador de gas natural es aquella sociedad mercantil que adquiere gas natural para su posterior venta a consumidores finales u otros comercializadores.

Para realizar esta actividad se requiere cumplir con una serie de requisitos y condiciones, no solo de índole tributaria, sino también aquellos reguladores en la normativa sectorial.

En primer lugar, las empresas que deseen realizar una actividad de comercializador de gas natural deberán comunicar el inicio de actividad a la Subdirección General de Hidrocarburos, acompañando dicho escrito con una declaración responsable en la que manifiesten cumplir con la capacidad legal, técnica y financiera necesaria.

Así, deberán revestir la forma de sociedad mercantil, no pudiendo desarrollar directamente actividades reguladas de regasificación, almacenamiento, transporte o distribución de gas natural. Es decir, en el mercado gasista la única actividad económica que pueden realizar es la de comercializador de gas natural.

En cuanto a la capacidad técnica, deberán disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad, así como, un conocimiento y experiencia en el mercado gasista.

Asimismo, deberán poder garantizar el suministro en todo momento, que tienen capacidad para atender las demandas de gas de sus clientes, sin que se puedan producir restricciones del suministro más allá de situaciones extraordinarias. Para ello, deberán disponer de contratos o garantías de suministro de un proveedor de gas que puedan ser utilizados para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas, asegurando la necesaria diversificación de sus suministros.

Por otro lado, los comercializadores son sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad en España, por 20 días de ventas o consumos firmes en el año natural anterior, así como, al pago de una tasa CORES por 4,52 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.

Por último, están obligados a realizar aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en virtud de la Ley 18/2014, de 15 de octubre que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.