Mediante la Orden TEC/975/2019, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2019. En concreto, quedan modificadas las cuotas correspondientes a gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos, mientras que las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas:
a) Gasolinas auto y aviación: 0,0611 euros por metro cúbico vendido o consumido y día.
b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0676 euros por metro cúbico vendido o consumido y día.
c) Fuelóleos: 0,0695 euros por tonelada métrica vendida o consumida y por día.
d) Gases licuados del petróleo: 0,11 euros por tonelada métrica vendida o consumida.
e) Gas natural: 4,52 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.
La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2019, correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2019.