La figura del OEA; requisitos y clases

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Existen dos tipos de certificados de Operador Económico Autorizado.




Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, del Código Aduanero de la Unión (CAU), un OEA puede definirse como el operador económico a quien, en el contexto de sus operaciones aduaneras, se considera fiable en todo el territorio de la UE y al que, gracias a ello, le asiste el derecho a disfrutar de diversas ventajas en el mismo. No obstante, los operadores económicos no están obligados legalmente a convertirse en OEA, se trata de una opción puramente personal que deberán adoptar en función de su situación concreta.

Actualmente existen dos tipos de certificados de operador económico autorizado, tal y como así lo establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) en sus artículos número 38.2 y 38.3, que son, por un lado, el operador económico autorizado en el ámbito de la simplificación aduanera (OEAC) y, por el otro, el operador económico autorizado en el ámbito de la seguridad y protección (OEAS). Anteriormente, el Código Aduanero Comunitario definía, a diferencia del nuevo CAU, un total de tres certificaciones de operador económico distintas: el de simplificaciones aduaneras (OEAC), el de protección y seguridad (OEAS) y el que incluye ambas certificaciones (OEAF).

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del CAU, el estatuto de OEA puede otorgarse a cualquier operador económico que cumpla los criterios comunes que siguen:

  • Cumplimiento de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, y en particular inexistencia de condenas por delitos graves en relación con la actividad económica del solicitante.
  • Demostración de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros.
  • Solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate.

Además, dependiendo del tipo de estatuto de OEA:

  • Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza (OEAC).
  • Normas adecuadas en materia de seguridad (OEAS).

En primer lugar, obtener la certificación de operador económico autorizado en el ámbito de la simplificación aduanera, permite al solicitante beneficiarse de una serie de procedimientos simplificados en virtud de la legislación aduanera. Dichas simplificaciones son las siguientes:

  1. Trato más favorable que otros operadores económicos en relación con los controles aduaneros, incluida la reducción del número de controles físicos y documentales.
  2. Notificación previa en caso de ser seleccionado para el control aduanero.
  3. Tratamiento prioritario en caso de ser seleccionado para una inspección.
  4. Posibilidad de solicitar que la inspección se lleve a cabo en un lugar específico.

En segundo lugar, los beneficios que ofrece la certificación de operador económico autorizado en el ámbito de la seguridad y protección, consisten en la concesión a su titular de facilidades en estas dos materias. Al titular se le concederán los beneficios siguientes:

  1. Facilidades en relación con las declaraciones previas a la salida.
  2. Trato más favorable que otros operadores económicos en relación con los controles aduaneros, incluida la reducción del número de controles físicos y documentales en lo referente a la protección y la seguridad.
  3. Notificación previa en caso de ser seleccionado para el control aduanero.
  4. Tratamiento prioritario en caso de que sea seleccionado para una inspección.
  5. Posibilidad de solicitar que la inspección se lleve a cabo en un lugar específico.

Como último aspecto, destacar que ambas certificaciones son acumulables e independientes entre sí. Esto es, en caso que, por los motivos que puedan surgir, una de las dos certificaciones (OEAC o OEAS) quede suspendida o revocada, no es necesario realizar actuaciones por parte del titular para conservar los derechos de la otra certificación que le ha sido otorgada.