La repercusión de los Impuestos Especiales mediante factura

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LOS IMPUESTOS ESPECIALES EXISTEN COMO MEDIDA DISUASORIA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS GRAVADOS POR DICHOS IMPUESTOS 
Los impuestos especiales son impuestos indirectos, es decir, no se tiene en cuenta la capacidad económica de las personas; a mayor consumo, mayor recaudación. Y recaen exclusivamente en una única fase sobre las operaciones que supongan su puesta a punto para su consumo o comercialización, a diferencia del IVA. Los impuestos especiales tienen una finalidad recaudatoria, pero también existen como medida disuasoria de la adquisición de los productos gravados por dichos impuestos, como en el caso de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas o el impuesto sobre el tabaco.
El artículo 14 de la Ley 38/1992 y el artículo 18 de la séptima sección del Reglamento, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales prevén la repercusión de estos.
La repercusión de dichos impuestos debe de efectuarse mediante una factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos, quienes deban de efectuar el ingreso de las cuotas tributarias, hagan constar, separadamente del importe del producto, la cuantía de las cuotas repercutidas.
En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos, hasta el 31 de diciembre de 2018, se deberá desglosar y especificar el tipo estatal y el tipo autonómico aplicado. Esta consigna será exigible cuando el devengo del impuesto se produzca con ocasión de la salida de fábrica o depósito fiscal. En los demás casos, la obligación de repercutir se cumplimentará mediante la inclusión de la siguiente expresión: “Impuesto Especial incluido en el precio al tipo de…”.
Sin embargo, en el caso de que la forma indicada anteriormente altere sustancialmente el desarrollo de las actividades de los titulares de fábrica o depósitos fiscales podrán hacer constar la repercusión del impuesto dentro del precio, siempre y cuando hagan constar en la factura o documento la expresión “Impuesto Especial incluido en el precio”.
Además, cuando no se haya producido el devengo o resulte aplicable una exención se hará constar esta circunstancia en la factura o documento análogo. Por último, indicar que la facturación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación cuyo tipo sea cero no estará sometida a ningún requisito en materia de repercusión.
Cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2019, entrará en vigor la derogación del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. En la Ley de los Presupuestos Generales del Estado se prevé que el tipo impositivo del Impuesto especial sobre Hidrocarburos pase a estar integrado por un tipo estatal general y un tipo estatal especial (igual en todas las Comunidades Autónomas, para garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes en consonancia con la normativa comunitaria que prohíbe la regionalización del impuesto cumpliendo así la Directiva 2003/96). Por ello, el desglose del tipo autonómico en la factura ya no será necesario, puesto que éste dejará de estar en vigor.
Anna Sabater Almansa
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios