Impuestos sobre la energía

Normativa nacional que establece una fórmula de cálculo para la devolución parcial de los impuestos sobre la energía.




Ayudas y subvenciones. Cuestión prejudicial. Una normativa nacional que modifica un régimen de ayudas reduciendo el grupo de beneficiarios de la misma está sujeta, en principio, a la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE. Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, pueden quedar exentas de dicha obligación de notificación. Es ajustado al art. 44.e del citado Reglamento un régimen de ayudas para el que el importe de la devolución de los impuestos sobre la energía se fija expresamente en una fórmula de cálculo prevista por la normativa nacional que establece dicho régimen.