Obligaciones en las fábricas de alcohol- Impuestos Especiales

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EL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES INCLUYE NUMEROSAS OBLIGACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO ESPECIAL DEL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 
El artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) define una fábrica como el establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Además, nos indica que la fabricación consiste en la extracción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cualquier otro proceso por el que se obtengan dichos productos a partir de otros, incluida la transformación.
En este artículo se hace referencia a las obligaciones de las fábricas en que se obtienen los productos objeto del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas, establecidos en el artículo 36 de la LIE y correspondientes por un lado al alcohol etílico (desnaturalizado y sin desnaturalizar), aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de cualquier graduación y por otro lado al vino, vermut y otras bebidas fermentadas de graduación superior al 22%.
Cabe señalar que la base imponible del impuesto está constituida por el volumen de alcohol puro a la temperatura de 20ºC, expresada en hectolitros (artículo 38 LIE). Esto es debido a que el volumen que ocupa el alcohol varía en función de la temperatura, por lo que se determina una magnitud de medida del producto estándar, puesto que a mayor temperatura, el producto ocupará un espacio mayor y tendrá un mayor volumen, contrariamente a lo que sucede a menor temperatura, en que el volumen disminuiría. Tal y como señalan las sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 16 Nov. 2009, rec. 371/2008, la temperatura debe calcularse con precisión y certeza, jamás por aproximación. Además de lo que establece la sentencia de TSJ de Castilla y León, de 30 de setiembre de 2010, rec 814/2015, señalando que deberá acreditarse la existencia de los cálculos adecuados para convertir la cantidad de producto existente a otra temperatura a la equivalente a los 20ºC que marca la ley.
En cuanto a las obligaciones de las fábricas de alcohol contenidas en la LIE, encontramos en el artículo 44 la prohibición del uso de aparatos portátiles para la fabricación de alcohol, o el uso de aparatos aptos para la destilación o rectificación de alcohol en caso de que no se cumplan los requisitos reglamentarios de fabricación, comercio, circulación y tenencia. En el artículo 18, y con carácter general para los sujetos pasivos y obligados tributarios se indica que existe la obligación de presentar la declaración-liquidación del impuesto (modelo 563) en el plazo de un trimestre natural, salvo que el período de liquidación del IVA sea mensual, puesto que entonces ambos períodos serían mensuales.
Por otro lado, en el Reglamento de Impuestos Especiales (RIE) establece en el artículo 81 y siguientes las siguientes obligaciones. En primer lugar, los aparatos de producción deberán estar montados en emplazamientos fijos y deberán estar provistos de contadores, a la vez que los depósitos de alcohol deberán marcar su capacidad en litros de forma visible. Los líquidos alcohólicos circularán libremente desde su salida de la columna a la llave de regulación de producción de alcoholes, y de allí hasta los correspondientes contadores o depósitos precintados, por tuberías rígidas sin soldadura, derivaciones ni llaves. Además, las llaves de degustación deberán estar siempre situadas después del contador y no podrán tener un diámetro superior a medio milímetro.
El almacén de materias primeras deberá tener la capacidad suficiente para recibir la cantidad de éstas correspondiente a dos días de trabajo. Cuando la fábrica se haya registrado como tal, el servicio de intervención procederá a precintar los aparatos y la oficina gestora autorizará el funcionamiento en pruebas por un período de seis meses. Transcurrido el plazo de funcionamiento en pruebas el fabricante comunicará a la oficina gestora la capacidad normal de producción en veinticuatro horas de trabajo continuo. En caso de trabajar en régimen de depósito precintado, como las fábricas de alcohol de graduación inferior a 90 por 100 vol., se deberá tener en cuenta que los depósitos deben tener capacidad suficiente para almacenar el volumen de alcohol producido en siete días de trabajo y que las tuberías de conducción, las bridas de unión, las llaves y las bocas de los depósitos deberán estar precintadas por el servicio de intervención.
Todo fabricante de alcohol, antes de poner en funcionamiento los aparatos de rectificación o destilación de su industria, suscribirá una declaración de trabajo por la vía telemática (modelo 518), en la que haga constar la cantidad y la clase de primera materia y movimientos que va a utilizar en el proceso. En caso de que el servicio de intervención no estuviera presente el día y la hora señalados en la declaración, el fabricante procederá al desprecintado de las llaves para el funcionamiento de los aparatos y comenzará su actividad. Además, deberán presentar una declaración de operaciones (modelo 554) para el mismo período que la de trabajo, incluso cuando sólo tengan existencias, tal y como establece el art 44 en su apartado 5.
Las fábricas que no trabajen en régimen de depósito precintado deberán funcionar sin interrupción las 24 horas del día. Si el fabricante desea acogerse al descanso dominical y días festivos deberá hacer constar expresamente en su declaración, indicando fechas y horas de interrupción y reanudación de las operaciones. El día que finalice el período de actividad, el fabricante lo comunicará por vía telemática y no podrán comenzarse nuevas actividades de destilación o rectificación hasta transcurridas veinticuatro horas del cierre de la última fabricación.
Si el fabricante necesita levantar algún precinto para la limpieza o reparación lo solicitará al servicio de intervención que previa la comprobación que estime oportuna, autorizará su levantamiento, procediendo a un nuevo precintado una vez concluida la operación que la motivó. En caso de avería o por causa de fuerza mayor que interrumpa el inicio normal de las operaciones, el fabricante lo comunicará al servicio de intervención vía telemática. Si la avería fuera en los contadores o sistema de control, deberá interrumpirse las operaciones de fabricación. Una vez se repare la avería se podrán reanudar las operaciones, haciendo constar el tiempo de inactividad en la declaración de trabajo y la reanudación al servicio de intervención por vía telemática.
La obtención de alcohol a partir de residuos alcohólicos requerirá que el establecimiento en el que se realiza dicha operación se inscriba como fábrica de alcohol. No obstante, la oficina gestora podrá autorizar a los usuarios de alcohol que procedan a la depuración o recuperación del alcohol recibido ya utilizado siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
En el caso de los destiladores artesanales, éstos deberán remitir a la oficina gestora la declaración de trabajo y el parte de resultados, así como deberán comunicaran la interrupción y reanudación de las operaciones por cualquier medio del que quede constancia su presentación.
Por último, en las fábricas de alcohol se llevará la contabilidad con los siguientes libros, sin perjuicio de los que la Oficina gestora pueda establecer de carácter auxiliar a sugerencia de la intervención y para un mejor control de las operaciones:

  • El libro de primeras materias adquiridas u obtenidas en la fábrica que serán incorporadas a los procesos de fabricación.
  • El libro de fabricación en el que se refleja el movimiento del alcohol, las cantidades obtenidas y su volumen de alcohol puro, además de las lecturas de los contadores.
  • En las fábricas de alcohol a partir de cereales u otras sustancias amiláceas o azucaradas deberán también tener libros contables auxiliares.

Finalmente, señalar que el titular de la fábrica de alcohol es el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de esta circunstancia, tal y como indica el artículo 14.3 del RIE, y dada la condición de sujeto pasivo, será el obligado a la presentación de las declaraciones arriba mencionadas en el plazo correspondiente. Se establece en el artículo 44 del reglamento de modo que todas las declaraciones deben presentarse en los 20 primeros días del segundo mes tras la finalización del trimestre, o bien, si el periodo de liquidación es mensual en los 20 primeros días del tercer mes siguiente a la finalización de los devengos.