Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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Publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.




En fecha 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 73, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este Real Decreto-Ley prevé una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, así como una serie de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Además como garantía de liquidez para sostener la actividad económica, se crea una línea de avales para las empresas y autónomos, se amplía el límite de endeudamiento neto del ICO y se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, así como medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.

Entre las medidas de índole tributaria, se prevé la suspensión de plazos en el ámbito tributario. En este sentido, se amplía hasta el 30 de abril de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • El plazo del pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

En el caso de los plazos comunicados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será ése el que resultará de aplicación.

El período desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Tampoco computa a efectos de los plazos de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pagado de deudas tributarias, el derecho a solicitar devoluciones ni el derecho a obtener devoluciones, como tampoco a efectos de los plazos de caducidad.

El Real Decreto-Ley establece también otras medidas de flexibilización, como un régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19 para el Sector Público y medidas extraordinarias aplicables a la personas jurídicas de Derecho privado en relación al desarrollo de su función gobernativa; formulación y aprobación de cuentas anuales; plazo de caducidad de los asientes del registro; y plazo del deber de solicitud de concurso.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-Ley al cual se hace referencia.